Resolución Nº 0332 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 28-03-2018 - Normativa - VLEX 876821295

Resolución Nº 0332 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 28-03-2018

Número de resolución0332
Fecha28 Marzo 2018
República de Colombia
Libertad y Orden
Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres
Resolución No.
3 2
(2
e
MAR 2018)
"Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de
comisiones y desplazamientos al interior y exterior del País"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL
RIESGO DE DESASTRES
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el
Decreto 4147 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo establecido en los numerales 10 y 13 del Decreto 4147 de 2011,
corresponde al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres expedir los actos administrativos que se requieran para el buen
funcionamiento de esta entidad pública, así como dirigir la administración del personal
conforme las normas correspondientes.
Que para el desarrollo del objeto y las funciones asignadas a la Unidad Nacional para
la Gestión del Riesgo de Desastres, se requiere la ejecución de labores, actividades y
asistencia a eventos, en diferentes sitios dentro y fuera del territorio nacional, lo cual
hace necesario autorizar y conferir comisiones de servicio a funcionarios y/o
desplazamientos de contratistas de la UNGRD y a los que se encuentren vinculados
por medio del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para el
cumplimiento propio de sus funciones u obligaciones fuera de la sede habitual de
trabajo.
Que los artículos 61 y 71 del Decreto Nacional 1042 de 1978 señalan que los empleados
públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán
derecho al reconocimiento y pago de viáticos, como al pago de los gastos de transporte,
de acuerdo con la reglamentación especial del gobierno.
Que el Gobierno Nacional, mediante decreto, anualmente fija la escala de viáticos para
los empleado's públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4
de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país,
debiendo por lo tanto, los organismos y Entidades fijar el valor de los viáticos según la
remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le
sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta, entre otros
criterios, el sitio a donde ésta deba cumplirse, hasta por el valor máximo de la escala
fijada.
RESOLUCIÓN No.
119 c'4>
3 3 2
De
2.8 MAR
2018
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Continuación de la Resolución
"Por la cual se reglamentan los procedimientos administrativos para el trámite de
comisiones y desplazamientos al interior y exterior del País"
Que el Artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que
"la comisión de
servicios es una de las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los
servidores públicos".
Que el Artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015 establece que
"el empleado se
encuentra en comisión de servicios cuando, por disposición de autoridad competente,
ejerce funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumple
misiones especiales conferidas por los superiores, asiste a reuniones, conferencias o
seminarios o realiza visitas de observación, que interesen a la administración o que se
relacionen con el ramo en que presta sus servicios".
Que el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 648 de 2017, establece que
"El empleado en
comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al
reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y
al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando éstos últimos se causen
fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con
los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno
Nacional. Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean
asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de
transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera
dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma
parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia".
Que la circular No. 2 del 4 de enero de 2018, definió lineamientos para el
reconocimiento de viáticos y gastos de desplazamiento para los integrantes del equipo
USAR COL.
Que ante un llamamiento internacional para el apoyo adicional y subsidiario en una
situación de desastre, el Equipo de Búsqueda y Rescate Urbano del Gobierno de
Colombia — USAR COL debe trasladarse de manera inmediata al país que solicita la
intervención, a quienes la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres le
suministra los elementos mínimos necesarios para ejecutar las labores de búsqueda,
rescate y/o aquellas requeridas por el país afectado.
Que en ocasiones esos elementos mínimos suministrados no satisfacen todas las
necesidades de los funcionarios y/o contratistas de la UNGRD y el FNGRD que
pertenecen al equipo USAR, por tal razón, se establecerán los lineamientos o
porcentajes que se deberán tener en cuenta para la liquidación de los viáticos y/o gastos
de desplazamiento, conforme a la base de liquidación estipulada en el Decreto Anual de
viáticos expedidos por el Gobierno Nacional.
Que es necesario actualizar y reglamentar los trámites para conferir, reconocer y pagar
las comisiones de servicio y viáticos a los funcionarios de la Unidad Nacional de Gestión
del Riego de Desastres -UNGRD-, y los gastos de desplazamiento a los contratistas de
la UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, dentro y
fuera del país.
Que en mérito de lo expuesto,

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