Resolución Nº 0333 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-03-2022 - Normativa - VLEX 908290933

Resolución Nº 0333 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 04-03-2022

Sentido del falloProrroga
ReceptorUnidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Fecha04 Marzo 2022
Número de resolución0333
MateriaTecnicas
n
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0 4
-
MAR
LULL
RESOLUCION DTP No.
03
01
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•• 0
Por medio de Ia cual se prorroga a Ia vigencia de Ia RESOLUCION DTP No.
1166 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020; de Ia AutorizaciOn de Ocupaci6n de
Cauce para la obra denominada MURO No. 02 SOBRE LA QUEBRADA
7
"
.
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.
TARUCA, otorgada a la Unidad Nacional para Ia Gesti6n del Riesgo de
Desastres - UNGRD, representada legalmente por el senor EDUARDO JOSE
,,,
:
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'
GONZALEZ ANGULO en calidad de Director General, identificado con cedula
de ciudadania No. 10.531.271 de Popayan (Cauca), para la ejecuciOn de 56
obras hidraulicas del Proyecto con codigo BPIN 2019860010001. Expediente:
AU-06-86-001-X-002-006-20.
Corporacion para et Desarrotto Sosteni6Ce clef Sur de
GI
Amazonia
La Directora de la Territorial Putumayo de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia CORPOAMAZONIA, en use de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en
especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993 Articulo 31 numeral 2, 11, 12 y 17, Articulos 35, 49 y 51;
ResoluciOn 0190 de 2003, Resolucion 0542 de 1996, Decreto 1220 de 2005 Articulo 9 y 32, Decreto 1791
de 1996 y Acuerdo 002 de febrero de 2005.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la funci6n de maxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12. le corresponde realizar la
evaluacion, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y dernas recursos naturales
renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos Iiquidos,
sOlidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, funciOn que comprende la
expedicion de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las personas proteger
las tiquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la Constituci6n Politica determina:
"(...) el saneamiento ambiental es un servicio pUblico a
cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de Ia Constituci6n Politica instituye:
Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantiza la participacion de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conserver las areas de especial importancia ecologica y
fomenter la educaci6n para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional seriala: "(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracian o sustituciOn, edemas
debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci6n de
los danos causados (...)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger los recursos
culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de Ia ConstituciOn Politica enmarca:
"(...) La funcion administrative este al servicio de los
intereses generates y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia,
celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizacion, la delegacion y la desconcentraciOn de funciones
(• ••)"
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el Ministerio
de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una regulaci6n mas
concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades industriales, con respecto
a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una organizaciOn de las entidades
responsables de administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo asi una
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa, Putumayo
corresoondenciatMcorpoamazonia.gov.co
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065, Cra. 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
www.corpoamazonia.gov.co
CAQUETA:
Tel: (8) 4351 870 —4357 456 Fax: 4356 884. Cra. 11 No. 5-67- Florencia, Caqueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Linea de Atencion:
01 8000 930 506

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