Resolución N° 034 de la Gobernación del Casanare, 17-03-2023 - Normativa - VLEX 931548514

Resolución N° 034 de la Gobernación del Casanare, 17-03-2023

Número de resolución034
Año2023
Fecha17 Marzo 2023
EmisorSecretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana
Gobernación
de
Casañare
RESOLUCIÓN]
F4DE
11
04%
uz
“Por
medio
de
la
cual
se
reconoce
personería
jurídica,
se
inscriben
estatutos
y
se
registran
dignatarios
de
la
Asociación
de
Juntas
de
Acción
Comunal
de
la
Comuna
VI
Ciudadela
Llano
Lindo
Municipio
de
Yopal
Departamento
de
Casanare”
410.15.15
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
las
facultades
legales
conferidas
por
Ley
2166
de
2021,
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
al
igual
que
el
Decreto
Departamental
No
323
del
01
de
noviembre
2019,
la
Resolución
Departamental
N*0409
de
19
de
junio de
2015
modificada
parcialmente
por
la
Resolución
N*
0274
de
fecha
19
de
diciembre
de
2019;
y
CONSIDERANDOS
DE
TIPO
LEGAL
Que
el
artículo
38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
de
1991
establece
que:
“se
garantiza
el
derecho
de
libre
asociación
para
el
desarrollo
de
las
distintas
actividades
que
las
personas
realizan
en
sociedad”
Que
el
Gobierno
Nacional
expidió
la
Ley
2166
de
fecha
18
de
diciembre
de
2021
“Por
la
cual
se
deroga
la
Ley
743
de
2002,
se
desarrolla
el
artículo 38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
en
lo
referente
a
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
se
establecen
Lineamientos
para
la
Formulación
e
Implementación
de
la
Política
Pública
de
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
de
sus
afiliados,
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Que
el
artículo
7
literal
(c)
de
la
Ley
2166
de
2021
establece
la
clasificación
y
grados
de
los
organismos
comunales
“Es
organismo
de
acción
comunal
de
segundo
grado
la
asociación
de
juntas
de
acción
comunal.
Tienen
la
misma
naturaleza
jurídica
de
las
juntas
de
acción
comunal
y
se
constituye
con
los
organismos
de
primer
grado
fundadores
y
los
que
posteriormente
se afilien”
Que
literal
(f)
del
artículo
9
de
la
norma
en
cita,
señala
que
cada
organismo
de
acción
comunal
desarrollará
sus
actividades
dentro
de
un
territorio
delimitado
para
el
caso
de
la
asociación
será
“la
comuna,
corregimiento,
localidad
o
municipio,
en
los
términos
del
Código
de
Régimen
Municipal
y la
Ley
388
de
1997”
Que
el
artículo
11
literal
(f)
Ibídem
determina
que
los
organismos
comunales
estarán
constituidos
según
el
caso,
de
acuerdo
al
índice
de
población
y
características
de
cada
región
o
territorio
“Las
Asociaciones
de
Juntas
de
Acción
Comunal
requieren
para
su
conformación
un
número
plural
superior
del
sesenta
por
ciento
(60%)
de
las
Juntas
de
Acción
Comunal
existentes
en su
territorio.
El
mismo
porcentaje
se
requerirá para
la
creación
de
Federaciones
Municipales,
Departamentales
y
Distritales
en
relación
con
las
Asociaciones
de
Juntas
de
Acción
Comunal
y
para
la
Confederación
Nacional
en
relación
con
las
Federaciones”
Que
de
conformidad
con
los
artículos
76
y
78
de
la
Ley
2166
de
2022,
son
funciones
de
las
entidades
de
inspección,
vigilancia
y
control
entre
otras
las
siguientes:
“1.Otorgar,
suspender
y
cancelar
la
personería
jurídica
de
los
organismos
de
acción
comunal,
así
como
la
aprobación,
revisión
y
control
de
sus
actuaciones
en
los
respectivos
territorios,
de
conformidad
con
las
orientaciones
impartidas
al
respecto
por
el
Ministerio
del
Interior.
Los
alcaldes
y
gobernadores
podrán
delegar
estas
atribuciones
en
las
instancias
seccionales
del
sector
público
de
gobierno;
4.
Expedir
los
actos
administrativos
de
reconocimiento,
suspensión
y
cancelación
de
la
personería
jurídica
de
los
organismos
comunales;
5.
Expedir
a
través
de
actos
administrativos
la
inscripción
y
reconocimiento
de
los
órganos
de
dirección,
administración
y
vigilancia
y
de
dignatarios
de
los
organismos
comunales”.
Que
el
Decreto
Nacional
1066
de
2015 establece
en
el
artículo
2.3.2.1.4
que
para
que
las
entidades
de
inspección,
control
y
vigilancia,
reconozcan
personería
jurídica
a
las
organizaciones
Carrera
20
N”
08-02,
cód.
postal
850001.Tel:
6336339
Ext.
1441-40
Yopal,
Casanare
1
de
5
www.casanare.gov.co
-
gobierno(ODcasanare.gov.co-

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