Resolución N° 0340 de la Gobernación del Casanare, 29-12-2022 - Normativa - VLEX 921353653

Resolución N° 0340 de la Gobernación del Casanare, 29-12-2022

Número de resolución0340
Año2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorDespacho del Gobernador
RESOLUCIÓN
No.
(3
¿
[
DE
29
DIC
202
“POR
LA
CUAL
SE
ORDENA
UNA
TRANSFERENCIA
AL
FONDO
DE
GESTIÓN
DEL
RIESGO
DE
DESASTRES
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE”
100.15.15
EL
GOBERNADOR
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
atribuciones
legales
y
en
especial
la
señalada
la
Ordenanza
027
de
2022
y,
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
2
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
establece
que
las
autoridades
están
instituidas
para
proteger
a
todas
las
personas
residentes
en
Colombia
en
su
vida,
honra,
bienes,
creencias
y
demás
derechos
y
deberes.
Que
la
Ordenanza
027
del
10
de
noviembre
de
2022,
por
medio
de
la
cual
se
establece
la
norma
orgánica
de
presupuesto
del
Departamento
de
Casanare,
en
su
artículo
155”
Vigencia
y
Derogatoria:
“la
presente
ordenanza
rige
a
partir
de
la
fecha
y
deroga
todas
las
normas
que
le
sean
contrarias
en
especia!
la
Ordenanza
015
de
2015.
Que
el
artículo
13
de
la
Ley
1523
de
2012,
instituye
que
los
gobernadores
son
agentes
del
Presidente
de
la
República
en
materia
de
orden
público
y
desarrollo,
lo
cual
incluye
la
gestión
del
riesgo
de
desastres.
En
consecuencia,
proyectan
hacia
las
regiones
la
política
del
Gobierno
Nacional
y
deben
responder
por
la
implementación
de
los
procesos
de
conocimiento
y
reducción
del
riesgo
y
de
manejo
de
desastres
en
el
ámbito
de
su
competencia
territorial.
Así
mismo
en
sus
parágrafos:
1”,
Los
Gobernadores
como
jefes
de
la
administración
seccional
respectiva
tienen
el
deber
de
poner
en
marcha
y
mantener
la
continuidad
de
los
procesos
de
gestión
del
riesgo
de
desastres
en
su
territorio,
así
como
integrar
en
la
planificación
del
desarrollo
Departamental,
acciones
estratégicas
y
prioritarias
en
materia
de
gestión
del
riesgo,
especialmente
a
través
del
plan de
desarrollo
departamental
y
demás
instrumentos
de
planificación
bajo
su
responsabilidad.
2”.
Los
gobernadores
y
la
administración
Departamental
son
la
instancia
de
coordinación
de
los
municipios
que
existen
en
su territorio.
En
consecuencia,
están
a
cargo
de
las
competencias
de
coordinación,
concurrencia
y
subsidiariedad
positiva
respecto
de
los
municipios
de
su
departamento.
En
concordancia
con
el
capítulo
V
de
la
Ley
1523
de
2012,
en
donde
se
establece
los
mecanismos
de
financiación
para
la
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres,
el
Departamento
mediante
la
Ordenanza
No.
009
de
2012
creó
y
conformó
el
Fondo
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
del
Departamento
de
Casanare,
como
una
cuenta
especial
del
Departamento,
con
independencia
patrimonial,
administrativa,
contable
y
estadística,
con
fines
de
interés
público
y
asistencia
social,
con
el
propósito
de
invertir,
ahorrar,
destinar
y
ejecutar
sus
recursos
en
la
adopción
de
medidas
de
conocimiento
y
reducción
del
riesgo
y
manejo
de
desastres
o
calamidades
públicas
declaradas
o
de
naturaleza
similar,
Que
el
Fondo
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
del
Departamento
de
Casanare,
cuenta
con
el
NIT
No.
901252840-1.
Que
mediante
el
Decreto
0021
de
fecha
01
de
febrero
de
2013,
se
crearon
las
siguientes
subcuentas,
que
hacen
parte
del
Fondo
de
Gestión
del
Riesgo
de
Desastres
del
Departamento:
1.
Subcuenta
de
Conocimiento
del
Riesgo,
2.
Subcuenta
de
reducción
del
riesgo,
3.
Subcuenta
de
manejo
de
desastres,
4.
Subcuenta
de
radiocomunicaciones
e
información
para
la
gestión
del
riesgo
de
desastres
y
5.
Subcuenta
para
la
protección
financiera.
Que,
en
la
subcuenta
Reducción
del
Riesgo,
los
recursos
de
esta
subcuenta
son
destinados
a
apoyar
el
financiamiento
de
proyectos
de
prevención
y
mitigación
del
riesgo,
prioritarios
para
el
Departamento
de
Casanare.
pa
y
Carrera
20
No.
8-02,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339.
Ext.
1701,
1702,
Yopal,
Casanare
4
de
3
www.casanare.gov.co
-
despachodDcasanare.gov.co

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