Resolución Nº 0347 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 23-04-2012
Sentido del fallo | Licencias - remuneradas |
Emisor | Javier Alexander Daza Ripoll |
Fecha | 23 Abril 2012 |
Número de resolución | 0347 |
Materia | Administrativas |
RESOLUCIÓN No. 0347 DEL 23 DE ABRIL DE 2012
Por la cual se concede una licencia por enfermedad a un funcionario.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 1 9, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 9 5
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Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA – , en uso de sus
facultades legales estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 20 del decreto 2400 de 1968 las empleadas tienen
derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad.
Que, conforme al artículo 20 del decreto 2400 de 1968 las empleadas tienen
derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad.
Que, JAVIER ALEXANDER DAZA RIPOLL quien desempeña el cargo de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044 - Grado 11, requiere de una licencia
por enfermedad por el término de quince (15) días contados a partir del 14 al 28 de
abril de 2012, de acuerdo con el certificado de incapacidad médica No.
801010000129040 expedido el 16 de abril de 2012 por la EPS SALUDCOOP, y
recibido en el Área Administrativa y Financiera – Talento Humano de
Corpoamazonia, el día 23 de abril de 2012.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Concédase licencia por enfermedad a JAVIER ALEXANDER
DAZA RIPOLL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.304.767 expedida en
Bogotá, quien se desempeña en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código
4044 - Grado 11, durante los días comprendidos entre el 14 al 28 de abril de 2012,
conforme al certificado elaborado por la EPS Saludcoop.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012.
JOSE IGNACIO MUÑOZ CORDOBA
Director General
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