Resolución Nº 0354 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 21-04-2022 - 25 de Abril de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 902368485

Resolución Nº 0354 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 21-04-2022

Fecha de emisión21 Abril 2022
Fecha de publicación25 Abril 2022
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta7418
MPFD0801F10-01
RESOLUCIÓN No
DE
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“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION 1050 DE 2020 DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP”
El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante los artículos 1 y 2
de la Resolución No. 131 del 14 de febrero de 2019.
CONSIDERANDO
Que la Ley 142 de 1994, Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, en su artículo 128 dispone
en lo pertinente: “CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es un contrato uniforme, consensual,
en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio
en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos
usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino
todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio…”.
Que el artículo 131 de la citada Ley estipula el deber de las Empresas de servicios públicos de
informar con tanta antelación como sea posible acerca de las condiciones uniformes de los
contratos que ofrecen.
Que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la
Empresa sometió a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico CRA, la minuta de contrato de condiciones uniformes, autoridad que mediante oficio CRA
20142110035461 del 5 de noviembre de 2014 emitió concepto de legalidad de los contratos de
servicios públicos de acueducto y alcantarillado para el Distrito Capital de Bogotá y el municipio
de Soacha, Cundinamarca.
Que mediante la Resolución No. 0001 de 2015 expedida por la Gerencia General de la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP se adoptó el Contrato de Condiciones
Uniformes, acto administrativo modificado mediante la Resolución No. 681 de 2018, proferida por
la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.
Que mediante Resolución No 1050 de 2020, expedida por el Gerente Corporativo de Servicio al
Cliente se adoptó y actualizó el Contrato de Condiciones Uniformes.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP en desarrollo de los derechos de
los usuarios y de las obligaciones legales, debe mantener actualizado el contrato de servicios
públicos -CSP- el cual se debe ajustar a la reglamentación vigente, a las necesidades y evolución
tecnológica y a la interpretación que de ella hacen las autoridades competentes.
Que, el artículo 146 del Régimen de Servicios Públicos Domicilios indica que la empresa y el
suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que me empleen para
ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo
sea el elemento principal del precio que se cobre. (negrilla y subraya fuera de texto original).
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21/04/2022

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