Resolución Nº 0355 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-04-2016 - Normativa - VLEX 878004650

Resolución Nº 0355 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-04-2016

Sentido del falloModificatoria
EmisorCootranskilili
Fecha06 Abril 2016
Número de resolución0355
MateriaTecnicas
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tes,
RESOLUCION DTP No.
6
Por medio de la
cual
se
modifica
el
artículo
primero y los
parágrafos de las Resoluciones No. 1269 del 18 Noviembre de
2013, Resolución No. 0262 del 07 de marzo de 2014, Resolución
No. 1194 del 03 de octubre de 2014 y Resolución No. 1968 del 30
de diciembre de 2015, y estipular dos nuevos parágrafos al Plan
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de
Contingencias
para
el
transporte
terrestre
y
fluvial
de
hidrocarburos y otras sustancias nocivas, de la Cooperativa de
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Transporte Kilili - COOTRANSKILILI identificada comercialmente
con NIT. No. 846000406-6.
Expediente: PC-06-86-568-X-001-
135-13.
Corporación para el Oesartoffo Sostenible tfef Sur de fa finzazonía
El Director de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 2190 de 1995 (Reglamentado por la Resolución
del Min. Ambiente 1604 de 2009), Decreto 321 de 1999, Decreto 1609 de 2002, Decreto
2820 de 2010, Resolución 1401 de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Ley 1523 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015,
Acuerdo 002 de febrero de 2005 y Resolución 0324 del 25 de marzo de 2014 modificada
por la Resolución 1258 del 14 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
"Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad
e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines".
Que en su artículo 80 señala
"El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
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Reviso Técnicamente: Wilson Agreda Zambrano
Aprobó Técnicamente: Iván Dario Melo Cuellar
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
Aprobó Jurídicamente: Miguel Rosero Mora
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C01/011~1A
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0 6 AY 716
Por
medio de
la
cual
se
edifica
el
artículo
primero y
los
parágrafos de las Resolucionss No. 1269 del 18 Noviembre de
2013, Resolución No. 0262 del 07 de marzo de 2014, Resolución
No. 1194 del 03 de octubre de '014 y Resolución No. 1968 del 30
de diciembre de 2015, y estip lar dos nuevos parágrafos al Plan
de
Contingencias
para
el
ransporte
terrestre
y
fluvial
de
hidrocarburos y otras sustanc as nocivas, de la Cooperativa de
Transporte Kilili - COOTRAN "KILILI identificada comercialmente
con NIT. No. 846000406-6.
xpediente: PC-06-86-568-X-001-
135-13.
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'SU 9001
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Corporación para elDesarro . Sostenible del Sur de fa Amazonía
Que en su artículo 209 indica
"La función
generales y se desarrolla con fundame
eficacia, economía, celeridad, imparcialida
delegación y la desconcentración de funci
dministrativa está al servicio de los intereses
to en los principios de igualdad, moralidad,
, y publicidad mediante la descentralización, la
es".
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta
Renovables y de Protección al Medio Arnb
.
Que la Ley 99 de 1993 en su
CORPOAMAZONIA, recaudar conforme
tarifas y multas por concepto de uso y apr
e
-1 Código Nacional de Recursos Naturales
nte.
rtículo 31 determina que es función de
a la ley las contribuciones, tasas derechos,
vechamiento de los recursos naturales.
Que de acuerdo al artículo 30 de la citad
tendrán por objeto la ejecución de las
medio ambiente y recursos naturales r
aplicación a las disposiciones legales
manejo y aprovechamiento, conforme a I
por el Ministerio.
ley, las Corporaciones Autónomas Regionales
líticas, planes, programas y proyectos sobre
ovables, así como dar cumplida y oportuna
'gentes sobre su disposición, administración,
s regulaciones, pautas y directrices expedidas
Que según lo dispuesto en los numeral
compete a las corporaciones autónomas
límites permisibles de descarga, tran
compuestos o cualquier otra materia q
naturales renovables y prohibir, restrin
disposición o vertimiento de sustancia
límites, restricciones y regulaciones en n
definidos por el Ministerio del Medio A
Desarrollo Territorial); y ejercer las fu
ambiental de los usos del agua y el
incorporación de sustancias o residuos
cualquiera de sus formas o a los suelos.
respectivas licencias ambientales, permis
s 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, le
egionales, fijar en el área de su jurisdicción, los
porte o depósito de sustancias, productos,
e puedan afectar el ambiente o los recursos
1
ir o regular la fabricación, distribución, uso,
causantes de degradación ambiental. Estos
ngún caso podrán ser menos estrictos que los
siente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
clones de evaluación, control y seguimiento
suelo, lo cual comprenderá el vertimiento o
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en
stas funciones comprenden la expedición de las
s y concesiones.
1
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ina 2 de 28
Reviso Técnicamente: Wilson Agreda Zambrano
Aprobó Técnicamente: Iván Darío Melo Dudar
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
Aprobó Jurídicamente: Miguel Rasero Mora

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