Resolución N° 03574 de la Gobernación del Casanare, 25-06-2024
| Año | 2024 |
| Número de resolución | 03574 |
| Fecha | 25 Junio 2024 |
| Emisor | Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad |
Caganare
N1T:292099216-6
03574
de
2024
“Por
la
cual
se
libra
mandamiento
de
pago”
530-200-20
LA
DIRECCION
DE
TRANSITO
Y
TRANSPORTE
Y
MOVILIDAD
DEPARTAMENTAL
En
uso
de
sus
facultades
legales,
especialmente
las
conferidas
en
la
Ordenanza
016
de
2015
(Estatuto
Tributario
del
Departamento
de
Casanare)
concordante
con
el
Decreto
Ley
624
de
1989
(Estatuto
Tributario),
Ley
1437
de
2011,
Ley
1066
de
2006,
Decreto
4473
de
2006
y
a
Ley
1564
de
2002.
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
208
del
Decreto
19
del
2012,
modifica
el
artículo
159
de
la
ley
769
de
2002,
modificado
por
el
artículo
26 de
la
Ley
1383
de
2010,
otorga
la
facultad
a
los
organismos
de
tránsito
con
jurisdicción
coactiva.
Que
el
artículo
5
de
la
ley
1066
de
2006
señala
que
las
facultades
de
cobro
coactivo
adelantada
por
entidades
públicas
deberán
seguir
el
procedimiento
descrito
en
el
Estatuto
Tributario.
Que
mediante
el
acto
administrativo
No.
003574
de
fecha
31
de
Agosto
de
2022
se
sanciono
al
señor(a)
SENOVIO
GARCIA
GARCIA,
identificado(a)
con
cédula
de
ciudadanía
No.
17547775.
A
pagar
la
siguiente
suma
de
CUATROCIENTOS
SESENTA
Y
OCHO
MIL
CUATROCIENTOS
CUARENTA
Y
NUEVE PESOS
($468449)
más
los
intereses
moratorios
desde
la
fecha
de
la
emisión,
contenida
en
la
orden
de
comparendo
No.
'99999999000005139099
de
fecha
22
de
Mayo
de
2022,
bajo
la
infracción
(C24),
Conducir
motocicleta
sin
observar
las
siguientes
normas.
Dicho
acto
administrativo que
se
encuentra
debidamente
ejecutoriado
y
en
firme.
El
acto
administrativo
presta mérito
ejecutivo
y
contiene
una
obligación
clara,
expresa
y
actualmente
exigible,
por
lo
que
es
procedente
librar
el
respectivo
mandamiento
de
pago,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Art.
826
del
Estatuto
Tributario
Nacional.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTICULO
1:
Librar
Orden
de
Pago
por
la
vía
Administrativa
Coactiva
a
favor
del
Departamento
de
Casanare
y
a
cargo
del
ejecutado
SENOVIO
GARCIA
GARCIA,
identificado(a)
con
cédula
de
ciudadanía
No.
17547775,
por
la
suma
CUATROCIENTOS
SESENTA
Y
OCHO
MIL
CUATROCIENTOS
CUARENTA
Y
NUEVE PESOS
($468449)
más
los
intereses
moratorios.
ARTICULO
2:
Advertir
que
dispone
del
término
de
quince
(15)
días,
contados
a
partir
de
la
notificación
del
presente
auto
por
lo
que
deberá
cancelar
la
sanción
impuesta
más
los
intereses
causados
hasta
el
día
del
pago,
o
en
su
defecto
formular
las
excepciones
conforme
a
lo
establecido
en
el
Estatuto
Tributario
Nacional
y
el
Estatuto
Tributario
del
Departamento
de
Casanare.
ARTICULO
3:
Decretar
el
embargo
y
retención
de
las
sumas
de
dinero
depositados
en
cuentas
de
Carrera
21
No.14-23
Barrio
El
Cristal,
Aguazul,
Casanare
os
1
de
238
wwnw.casanare.gov.co
-
transito@casanare.gov.co
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