Resolución Nº 0367 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 02-04-2020 - Normativa - VLEX 878002836

Resolución Nº 0367 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 02-04-2020

Sentido del falloLicencias - remuneradas
EmisorJavier Alexander Daza Ripoll
Fecha02 Abril 2020
Número de resolución0367
MateriaAdministrativas
RESOLUCIÓN No. 0367 DEL 02 ABRIL 2020
Por la cual se concede una licencia por enfermedad a un funcionario.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
“Ambiente para la paz”
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: ( 8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: ( 8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Correo Electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
Elaboró:
Sergia de la Cruz Peña Jamioy
Cargo
Técnico Administrativo T.H
Firma
Revisó:
Pierangeli Perdomo Rodriguez
Cargo
Profesional Universitario T.H
Firma
Revisó parte jurídica
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor D.G
Firma
El Director General de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia-
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los
numerales 5 y 9 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 45 del Acuerdo de Asamblea
Corporativa No. 001 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que JAVIER ALEXANDER DAZA RIPOLL, identificado con cédula de ciudadanía número
79.304.767 expedida en Bogotá (D.C), Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 11, requiere de
una licencia por enfermedad durante el término de veinticuatro (24), días contados a partir del 19
de marzo al 12 de abril de 2020, para lo cual anexa las órdenes de incapacidad expedidas por la
E.S.E Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y radicada en la Nueva EPS, para su
transcripción.
Que conforme al artículo 20 del decreto 2400 de 1968, los empleados tienen derecho a licencias
remuneradas por enfermedad.
Que mediante artículo 2.2.5.5.10 del Decreto 648 de 2017Las licencias por enfermedad,
maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de
Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley 1822 de 2017
y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.” “Las licencias a
cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume
2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que mediante artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 648 de 2017 La licencia por enfermedad se
autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la
certificación expedida por autoridad competente.” “Una vez conferida la incapacidad, el empleado
está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación
expedida por la autoridad competente. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por
enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades
promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019
de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la
obtención de dicho reconocimiento.
Que mediante artículo 2.2.5.5.12 del Decreto 648 de 2017La duración de la licencia por
enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término
que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley
que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el
empleador.

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