Resolución N° 0369 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 02-03-2021 - Normativa - VLEX 876829320

Resolución N° 0369 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 02-03-2021

Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución0369
RESOLUCION No. 0369
(02 DE MARZO DE 2021)
" POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL PARA EL PERIODO 2021 - 2023
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, CORPOGUAJIRA, en uso de sus
facultades legales ,estatutarias y en especial las que le fueron conferidas en el numeral 8° del artículo 29 de la
Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1010 de 2006 establece la presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y
sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo
ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de
una relación laboral privada o pública.
Que la Resolución No 2646 de 2008 señala en su artículo 1°, el objeto de la presente resolución es establecer
disposiciones y definir las responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación,
evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial
en el trabajo, así como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés
ocupacional.
Que el artículo 14 de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida
preventiva de acoso laboral el “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento
interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”;
Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que
contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de
trabajo, es necesario establecer su conformación;
Que la Resolución No 1356 de 2012 emanada por el Ministerio del Trabajo, expresa en su artículo 1°, e l Comité
de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores,
con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización
interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Que la Resolución No 0079 de 2013 de CORPOGUAJIRA, indica en su artículo 1° la conformación y
funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
Que el Señor Director General a través del correo institucional remitió los nombres de los funcionarios designados
por el empleador ante el Comité de Convivencia Laboral, documento radicado bajo el número INT-419 del 2 de
Marzo de 2021.
Que según acta de escrutinio del día 01 de Marzo de 2021 se establecen los funcionarios elegidos como
representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. Designar como representantes del Empleador ante el Comité de Convivencia Laboral a:
Dr. Tulio Enrique Fonseca Pitre Profesional Especializado. (Principal)
Dra. Mónica María López Dangond Secretaria General. (Principal)
Ingeniero. Yovany Delgado Moreno Profesional Especializado. (Suplente)

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