Resolución N° 037 de la Gobernación del Casanare, 22-03-2023 - Normativa - VLEX 931548476

Resolución N° 037 de la Gobernación del Casanare, 22-03-2023

Número de resolución037
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
EmisorSecretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana
RESOLUCIÓN
N*
==
()
3
7
ve
22
MAR
2003
“Por
medio
de
la
cual
se
inscribe
la
elección
atípica
de
algunos
dignatarios
de
la
Junta
de
Acción
Comunal
de
la
Vereda
Cañohondo
del
Municipio
de
Nunchia,
Departamento
de
Casanare”
400-15-15
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
las
facultades
legales
conferidas
por
la
Ley
2166
de
2021,
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
al
igual
que
el
Decreto
Departamental
No
323
del
01
de
noviembre
2019,
la
Resolución
Departamental
N*0409
de
19
de junio de
2015
modificada
parcialmente
por
la
Resolución
N*
0274
de
fecha
19
de
diciembre
de
2019;
y
CONSIDERANDO
Que
el
Ministerio
de
Gobierno,
a
través
de
Resolución
N*
0017
del
08
de
febrero
de
2000
reconoció
personería
jurídica
a
la
“JUNTA
DE
ACCIÓN
COMUNAL
DE
LA
VEREDA
CAÑOHONDO”
Municipio
de
Nunchia,
Departamento
de
Casanare.
Que
la
Secretaría
de
Gobierno,
Convivencia
y
Seguridad
Ciudadana
de
la
Gobernación
de
Casanare,
expidió
la
Resolución
No.
319
del
25
de
enero
de
2022,
por
medio
de
la
cual
inscribió
la
elección
de
dignatarios
de
la
Junta
de
Acción
Comunal
de
la
Vereda
Cañohondo,
Departamento
de
Casanare,
para
el
periodo
2022-2026.
Que
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
29 de
la
Ley
2166
de
2021,
son
órganos
de
dirección,
administración
y
vigilancia entre
otros
“h)
Comisiones
Empresariales”.
Que
de
conformidad
con
el
artículo
42 de
la
Ley
2166
de
2021,
es
función
de
la
Asamblea
General,
elegir
los
dignatarios
y
demás
cargos
creados
en
atención
al
literal
(f)
que
señala:
“ARTICULO
42.
Funciones
de
la
asamblea.
Además
de
las
funciones
establecidas
en
los
estatutos
respectivos,
corresponde
a
la
asamblea
general
de
los
organismos
de
acción
comunal:
f)
Elegir
todos
los
dignatarios
y
demás
cargos
creados
legal
y
estatutariamente;
Que
el
artículo
50
estatutario
señala
lo
siguiente
en
materia
de
renuncias
de
dignatarios.
“ARTÍCULO
50.
DE
LAS
RENUNCIAS:
La
renuncia
de
cualquier
dignatario
deberá
ser
presentada
ante
la
Junta
Directiva
de
la
Organización
Comunal, debiendo
el
Presidente
convocar
a
Asamblea
General
para
elegir
su
reemplazo
en
los
siguientes
treinta
(30)
días
hábiles
siguientes
a
la
presentación
de
la
renuncia”.
Que
la
Ley
2166
de
18
de
diciembre
de
2021
“Por
la
cual
se
deroga
la
ley
743
de
2002
y
se
desarrolla
el
artículo
38
de
la
Constitución
Política
de
Colombia
en
lo
referente
a
los
organismos
de
acción
comunal”
estableció
en
el
capítulo
XIl
artículos
76
y
78
que
los
registros
de
personería
jurídica,
inscripción
de
estatutos,
nombramientos
de
dignatarios
y
registro
de
los
organismos
comunales,
se
realizarán
ante
las
entidades
que
ejercen
inspección,
vigilancia
y
control.
Que
en virtud
de
lo
dispuesto
en
el
numeral
3
del
artículo
25
del
Decreto
Departamental
0323
de
2019
y
Resolución
Departamental
N”
0409
del 19
de junio
de
2015,
artículo
primero
numeral
12.1
modificada
por
la
Resolución
N*
0274
de
16
de
diciembre
de
2019,
en
concordancia
con
el
artículo
76
numeral
5
de
la
Ley
2166
de
2021
y
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
es
competencia
de
la
Secretaría
Carrera
20
+
8
-
02,
CAD,
Postal
850001-
Tel.
098
6336339
,
Ext
1441,
Yopal-Casanare
1
de
3
www.casanare.gov.co
-
gobiernoUMHcasanare.gov.(
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