Resolución N° 0370 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 02-03-2022 - Normativa - VLEX 916012972

Resolución N° 0370 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 02-03-2022

Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución0370
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RESOLUCIÓN No. 0370 DE 2022
( 2 DE MARZO )
POR EL CUAL SE OTORGA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO Y SE IMPONEN UNAS
MEDIDAS DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEDADAS, PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD HIDRÁULICA EN EL CAUCE DEL RÍO TAPIAS EN
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE RIOHACHA LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, “CORPOGUAJIRA”, en
uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 3453 de 1983, modificado por la
Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con
las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que según el artículo 31, numeral 9 de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones Autónomas
Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley
para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para el
aprovechamiento forestal, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer
vedas para la caza y pesca deportiva”.
Que el artículo 2.2.1.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015: establece entre las clases de aprovechamiento forestal,
el único como: a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, áreas en donde con base en estudios
técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad
pública e interés social. los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio
el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque”.
Además, el citado Decreto establece como requisitos para la presentación de la solicitud de esta clase de
aprovechamiento forestal:
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.1. Verificación. Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal
único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, los
siguientes:
a) Las razones de utilidad pública e interés social, cuando éstas sean el motivo de la solicitud;
b) Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso pueden ser destinados a
usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales creadas por la Ley 2 de 1959 y
el Decreto 0111 de 1959;
c) Que el área no se encuentre al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales de las áreas
forestales protectoras, productoras, productoras o protectoras -productoras ni al interior de las reservas
forestales creadas por la Ley 2 de 1959;
d) Que en las áreas de manejo especial, tales como las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de
conservación de suelos y los distritos de manejo integrado u otras áreas protegidas, los bosques no se
encuentren en sectores donde deba conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para
dichas áreas.
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ARTÍCULO 2.2.1.1.5.2. Requisitos de trámite. Para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques
naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que el interesado presente ante
la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre el área objeto de aprovechamiento:
a) Solicitud formal;
b) Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal;
c) Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de
compensación.
ARTÍCULO 2.2.1.1.5.3. Aprovechamiento forestal único. Los aprovechamientos forestales únicos de bosque
naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso”.
Que mediante Acuerdo 003 del 22 de febrero de 2012, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de
La Guajira estableció una veda de cuatro especies forestales amenazadas en el departamento de la Guajira
de las especies arbóreas Tabebuia Bibilgi (Puy), Plastymisclum Pinnatum (Corazón Fino), Bulnesia Arbórea
(Guayacán De Bola) y Lecythis minor (Ollita de Mono).
Que mediante la Ley 2106 de 2019 dicta en su artículo 125 parágrafo 2 “Artículo 125. Requisitos únicos del
permiso o licencia ambiental. Las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión,
autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la
legislación nacional. En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requi sitos adicionales a
los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en
materia ambiental.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia,
permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que
impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental
competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás
instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de
las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda
que actualmente es solicitado…”.
Que mediante oficio radicado en esta entidad con el No. ENT 5962 del 20 de agosto de 2021 el Consorcio
Río Tapias, identificado con Nit. 901.445.214-8, presentó solicitud de aprovechamiento forestal único e
imposición de medidas de manejo para especies vedadas, para la ejecución del proyecto “Intervención
correctiva para mitigar el riesgo por inundación mediante la construcción de obras para el mejoramiento de la
capacidad hidráulica de la cuenca media y baja del Río Tapias en el distrito de Riohacha y municipio de
Dibulla departamento de La Guajira”. La anterior solicitud fue complementada por el solicitante, por medio de
correo electrónico institucional del 21 de diciembre de 2021, allegando la respectiva autorización de los
municipios. Que entre los documentos radicados por el solicitante se encuentra el estudio técnico que
demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal, Plan de aprovechamiento forestal e inventario
forestal. Además.
La Subdirección de Autoridad Ambiental Avocando conocimiento de la solicitud relacionada anteriormente por
medio de Auto de tramite No. 701 del 22 de di ciembre de 2021 el cual da traslado al Grupo de Evaluación
Control y Monitoreo Ambiental, para que se ordene la práctica de la visita y se emita el concepto técnico para
continuar con los tramites del asunto.
Que una vez realizada la visita de campo, mediante informe técnico No. INT 479 del 01 de marzo de 2022,
asignado por correo electrónico institucional del 01 de marzo de 2022, el grupo de evaluación, control y
monitoreo ambiental de esta entidad concluye:
(…)
3
2. INTRODUCCIÓN
El Consorcio Rio Tapias con NIT. 901.445.214-8, a través de oficio con radicado ENT-5962 fec hado 20 de agosto de
2021, presenta ante la Autoridad Ambiental Regional CORPOGUAJIRA, documento Técnico de Inventario Forestal
realizado al 100% en un área de ( 6,46Ha) para solicitud de permiso de aprovechamiento forestal único con el objeto
ejecutar el Proyecto “Intervención Correctiva para Mitigar el Riesgo por Inundación mediante la Construcción de Obras
para el Mejoramiento de la Capacidad Hidráulica en la Cuenca Media y Baja del Rio Tapias en el Distrito de Riohacha y
Municipio de Dibulla Departamento de La Guajira”,
El inventario forestal realizado al 100% para la solicitud de aprovechamiento forestal único se ajusta a lo establecido en
la sección 5 del Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Amb iente y Desarrollo Sostenible Articulo
2.2.1.1.5.3.
El área de aprovechamiento forestal único está representada en dos (2) sectores corr espondiente a las márgenes del Rio
Tapias con longitudes de 2.976m para el Distrito de Riohacha (3,26Ha) margen derecha y para el Municipio de Dibulla
margen izquierda 2.916m (3,20Ha), el número de es pecimenes forestales a intervenir es de 4.531 individuos, distribuidos
en 37 especies donde hace presencia veda nacional con 97 Forofitos identificado s en los que hay 16 especies de epifitas
no vasculares de habito ep ifito y 2 especies de epifitas no vasculares de habito rupícola, el área m uestreada en la franja
del municipio de Dibulla fue de (21.907cm2) equivalente a (2,19Ha ) y el área muestreada para el Distrito de Riohacha fue
de (13.330m2) equivalente a (1,33Ha); el total de área muestreada para el inventario de la veda nacional fue de
(35.237cm2.
Las franjas a intervenir son de 11 metros de amplitud, el volumen total a intervenir es de (503,65m3) y el volumen
comercial de (323,27m3).
En el sector de Dibul la se intervendrá un volumen total de ( 279,73m3) y un volumen comercial de (160,56m3) en un total
de individuos de 2.688.
En el sector de Riohacha se intervendrá un volumen total de (223,92m3) y un volumen comercial de (162,71m3) con un
número de individuos de 1.843.
Durante el recorrido se evidenció que el inventario fue realizado al 100 % y se observó que la especie identificada como
veda Regional, no corresponde a la Ollita de Mono (Lecythis minor) sino a otra especie cuyo nombre vulgar es
Guacharaco (Cupania americana) las cuales se verificaron al 100% y se tomaron los r egistros fotográficos incluyendo la
hoja para su comprobación, es decir el área que desea intervenir el Consorcio Río Tapias, no presenta especies
declaradas en veda Regional por el Acuerdo 003 de 2012 emitido por CORPOGUAJIRA.
Sobre la margen derecha se construirán tres (3) obras infraestructuras denominadas por el proyecto como
Geocontenedores los cuales estaran ubicados en los siguientes puntos geográficos:
Geocontenedor No. 1: 11° 15’ 20,6” N 073° 08’ 58.4” W y en las accisas k15+625m hasta k15+900m con una
longitud de 275m.
Geocontenedor No. 2: estará ubicado en las coordenadas 11° 15’ 10.9” N 073° 08’ 44.8” W y en las accisas
k16+225m hasta k16+450m con una longitud de 225m.
Geocontenedor No. 3, estará ubicado en las coordena das 11° 15’ 02.2” N 073° 08’ 37.6” W y en las accisas
k17+100m hasta k17+275m con una longitud de 175m
La longitud total en metros que o cuparan los Geocontenedores es de 675m lineales, estas obras estaran soportadas con
diques marginales con material extraídos del lecho del cauce del Río Tapias.
El Proyecto no tiene contempl ado establecer Geocontenedores sobre la margen izquier da del Rio Tapias según
información y diseño, solo construirán diques marginales, el punto final de este sector se georreferenció con la siguiente
coordenada geográfica Magna Sirgas 11° 15’ 00.8” N 073° 08’ 39,2” W, el sitio donde el Rio Corual desemboca sobre el
Rio Tapias, se ubica en la siguiente coordenada geográfica Magna Sirgas 11° 15’ 09.4” N 073° 08’ 50.7” W; en esta
misma margen vierte aguas un canal al Rio Tapias proveniente de la Bananera Don Alberto. Sitio que, durante la visita
de campo en la evaluación del inventario forestal, se georreferenció con las siguientes coordenadas Geograficas Magnas
Sirgas 11° 15’ 17.4” N 073° 09’ 07.5” W.
El proyecto intervendrá las siguientes coberturas vegetales:
Margen izquierda sector Municipio de Dibulla Vegetación Bosque de galería y/o ripario con un área de (1,948Ha)
y una representación de 60,85%, Vegetación Cultivos permanentes herbaceos con un área de (0,0283Ha) y una
representación de 19,09%, Veget ación secundaria baja con un área de (0,6110Ha) y una representación de
19,09%, Pastos limpios con un área de (0,4881Ha) con una representación de 15,25%, Red vial ferroviarias y
territorios asociados con un área de (0,0534Ha) y con una representación del 1,67% y Ríos (50m) con un área de
(0,0723Ha) y una representación de 2,26%.

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