Resolución Nº 038 de 2022 de Agencia Distrital para la Educacion Superior de la Ciencia Y la Tecnologia - Atenea, 31-05-2022 - 3 de Junio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 905929460

Resolución Nº 038 de 2022 de Agencia Distrital para la Educacion Superior de la Ciencia Y la Tecnologia - Atenea, 31-05-2022

Fecha de emisión31 Mayo 2022
Fecha de publicación03 Junio 2022
EmisorAgencia Distrital para la Educacion Superior de la Ciencia Y la Tecnologia - Atenea
Número de Gaceta7449
RESOLUCIÓN No. 38 DE 2022
(mayo 31)
Carrera 10 # 28-49. Torre A. Piso 26.
PBX: (601) 6660006
atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co
www.agenciaatenea.gov.co
Información: Línea 195
“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
periodo de 2022 2024”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 de la Resolución
2013 de 1986 los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el parágrafo 2 del
artículo 2.2.4.6.2. del Decreto Nacional 1072 de 2015, los numerales 6 y 11 del artículo 11 del
Decreto Distrital 273 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y
de Salud, se reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo y en su artículo primero estableció que:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto
que se reglamenta y con la presente Resolución”.
Que el artículo 2 de la citada resolución establece la composición del Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial de la siguiente manera:
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por
un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus
respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el
presidente del Comité.”
Que el Decreto Ley 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la
entrada en vigor del Decreto el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se
denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO y amplió el periodo de vigencia
de los miembros del Comité a dos años.
La Ley 1562 de 2012Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el Programa de
Salud Ocupacional se entendería como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la
evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar
y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, indica que se entiende
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