Resolución Nº 0381 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 07-04-2017 - Normativa - VLEX 876821301

Resolución Nº 0381 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 07-04-2017

Número de resolución0381
Año2017
Fecha07 Abril 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCION NUMERO 0381 DEL 7 DE ABRIL DE 2017
"Por medio de Ia cual se fijan los costos de reproducciOn de documentos solicitados por
particulares"
EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO
DE DESASTRES,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 4147 de
2011, 2672 de 2013, Ley 1712 de 2014, Decreto Nacional 103 de 2015, resoluciones 1578 de
2015, 1446 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitucion Politica consagra en su articulo 23 que
"toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interes general o particular y
a obtener pronta resolucien".
Que la Constitucion Politica de 1991 adopt6 la democracia participative contemplando el
Derecho ciudadano de vigilar la funciOn pOblica y la obligaci6n de los gobernantes de abrirse a
la inspeccion pOblica y responder por sus actos.
Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho
de acceso a la informacion publica nacional y se dictan otras disposiciones", reglamentada
parcialmente por el Decreto Nacional 103 de 2015, establece en su articulo 2° que toda
informacion en posesion, bajo control o custodia de un sujeto obligado es publica y no podra ser
reservada o limitada sino por disposicion constitucional o legal, de conformidad con la presente
ley.
Que el articulo 3° de la citada Ley 1712 de 2014, menciona los principios a tener en cuenta por
parte de los sujetos obligados para efectos del acceso a la informaci6n publica, dentro de los
cuales se encuentra el de gratuidad, segOn el cual el acceso a la informaciOn pUblica es gratuito
y en consecuencia no se podran cobrar valores adicionales al costo de
reproducciem de
la
informaciOn.
Que el articulo 5° fbid, corregido por el articulo 1° del Decreto Nacional 1494 de 2015, senate
que son sujetos obligados entre otros, toda entidad pCiblica incluyendo las pertenecientes a
todas las Ramas del Poder Pablico, en todos los niveles de la estructura estatal, central o
descentralizada por servicios o territorialmente, en los Ordenes nacional, departamental,
municipal y distrital.
Que el articulo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015
"Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones",
refiere
"MotivaciOn de los costos de
reproduccien de informaciOn publica. Los sujetos obligados deben determiner, motivadamente,
mediante acto administrativo o documento equivalents segUn el regimen legal aplicable, los
costos de reproducciOn de la informacion publica, individualizando el costo unitario de los
diferentes tipos de formato a traves de los cuales se puede reproducir la informaciOn en
posesi6n, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zone
de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parametros del
mercado".
Que el Artfculo 27 del Decreto 103 de 2015 establece que es responsable de la calificacion de
Reserve de Ia informaciOn pUblica por razones de defensa y seguridad nacional, seguridad
pUblica o relaciones internacionales. La calificaciOn de reservada de la informaciOn prevista en

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