Resolución Nº 0386 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2020 - Normativa - VLEX 873421309

Resolución Nº 0386 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2020

Número de resolución0386
Año2020
Página: 1 de 2
Código: A205PR02MO1
Versión: 01
Fecha: 2020-02-19
RESOLUCIÓN No. DE 2020
“Por el cual se ordena la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias adelantadas en el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”
EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 15 del artículo 20 del Decreto 2226 del 2019, y de conformidad con el
Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la emergencia sanitaria en todo e l territorio nacional hasta
el 30 d e mayo de 2020; adicionalmente, adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del
coronavirus 2019 y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República de Colombia, declaró el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica e n todo el te rritorio nacional por el término de treinta (30) días,
con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del nuevo coronavirus COVID 19.
Que a través del Decreto Legislativo 457 d el 22 de marzo de 2020, el presidente de la República im partió instrucciones
en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 y el mantenimiento del o rden
público y ordenó, e ntre otros, el aislamiento preventivo o bligatorio de todas las personas habitantes de la R epública de
Colombia, a partir de las (00:00 a.m.) horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril
de 2020.
Que la adopción de la mencionada medida impide que l as personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias
(servidores públicos y col aboradores del M inisterio, investigados, defensores, quejosos, etc.), acudan a las sedes de la
entidad, sin que ello implique i nactividad laboral o contractual, ya que los citados servidores y colaboradores seguirán
ejerciendo sus funciones o desarrollando sus actividades contractuales, según el caso, a través del trabajo en casa.
Que el 28 de marzo de 2020, el presidente de la República de Colombia profirió el Decreto Legislativo 491 de 2020, por
el c ual s e ado ptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios p or parte de las
autoridades públicas y, en virtud de la misma, adoptó una serie de determinaciones con el objeto de que las autoridades
cumplan con la protección y garantía de los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses
generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento
de los fines y principios estatales, el fu ncionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los
deberes del Estado y de los particulares.
Que e n el artículo 6 del citado Decreto 491 de 2020, se dispuso la Suspensión de términos de las actuaciones
administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del
0386
01 ABR. 2020

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