Resolución N° 0393 de la Gobernación del Casanare, 28-10-2022 - Normativa - VLEX 913461246

Resolución N° 0393 de la Gobernación del Casanare, 28-10-2022

Número de resolución0393
Año2022
Fecha28 Octubre 2022
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCI6N NoO
3
9
3
-
-.a
2 8
OCT
2022
Por la
cual
se
reconoce
una
indernnlzaclon sustitutiva
de pension de
vejez
-
:
300
1
515 /
LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION
DE
CASANARE
En uso de
sus facultades legales
en
especial
las que Ie
confier
'
en la
Resolucion
No. 0026
de
febrero
26 de 2021
,Y /
CONSIOERANOO
:
Que el senor JAIME
C
OTINCHAR
M
dentificado con cedula de ciudadania
No
.
7.360.571~pedida
en Paz de
Anporc
-
eon oficio de fecha 27
d~eptiembre
de 2022
,
Aldicado
en la Gobernacion de
Casanare el dia 29 de septiembre de 2022 con
No
.
16162, 60Iicita
la
devolucion de sus aportes
pensionales
.
.
/
Que el senor JAIME
COTINCHARA
,
adjunto la copia de la cedula de ciudadania
y
Registro Civil de
Nacimiento
,
donde consta que naci6
el15
de agosto de 19~ tener mas de sesenta y
dos anos (62) a la fecha de la presentaci6n de
la
solicitud
.
Que el
senor
JAIME
COTINCHARA
,
en su
declaraci6n extra juicio
bajo la
gravedad
de
juramento manifiesta
"
Que en armonia con
10
dispuesto en el articulo
37
de la Ley 100 de
1993, mi imposibilidad de continuar cotizando al sistema general de pensiones en raz6n
a
mi edad
y
estado de
salud
,
por
10
tanto, solicito me
sea
concedida la indemnizaci6n
sustitutiva de pensi6n de vejez
.
Manifiesto que he cumplido con mi edad para obtener una
pensi6n pero sin el numero de seman
as
cotizadas que exige la Ley.
Asi
mismo informo
que tengo el conocimiento de que las semanas que tengo aportadas en otras entidades,
no me alcanzan para reclamar pensi6n de
jubiJaci6n
"
.
/
Que la
Honorable
Corte
Constitucional
,
mediante sentencia T
681 de 2013,
dispone
que
"
las entidades publicas que no hayan enueao a sus trabajadores a enuaeaes de la
seguridad social, seren las responsables de asumir el reconocimiento
y
pago de la
indemnizaci6n sustitutiva, independientemente de si el vinculo laboral termin6 con
anterioridad
a
la entrada en vigor de la aludida Ley 100 de 1993, como obligaci6n que
emana del contexte regulatorio del sistema de seguridad social, en especial,
a
partir de
sus
principios de universalidad
e
integralidad"
.
/
Que el Departamento de Casanare con ocasion de la
expedic
i
6n del Decreto 0125 de fecha 30 de
junio de 1995, asumi6 la
competencia
,
los derechos
y
las deudas del area de pensiones de la Caja
de Prevision Social de Casanare CAPRESOCA antes de su liquidacion.
,
/
Que para efectos de asumir esa carga pensional, el citado Decreto, creo el Fondo Territorial de
Pensiones de
Casanare
,
estableciendo en el Articulo 4, inciso
b,
que sus recursos se
integrarian
,
entre otros, con las sumas presupuestales existentes para el pago de pensiones provenientes del
Departamento, de las Cajas
y
de los Fondos pensionales publicos,
,
/
Que el decreto No. 0125 de
1995
,
dispone en el literal b) del articulo
,
que sera funcion del
Fondo Territorial de Pensiones
"
Sustituir al Departamento, establecimientos publicos
y
empresas
CjerCia/es
pertenecientes al mismo que tengan
a
cargo el pago directo de
pensionee
"
.
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