Resolución Nº 0394 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 19-04-2016 - Normativa - VLEX 877997057

Resolución Nº 0394 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 19-04-2016

Sentido del falloDeclaran concertados
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución0394
Fecha19 Abril 2016
MateriaReglamentarias
Resolución DTP No.
MIL
e
9
g
4
1 9 AB ?016
Por medio del cual se Declaran Concertados y Aprobados
los asuntos ambientales, concernientes al Plan de
Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago, en el
departamento de Putumayo. Expediente OT-06-86-760-X-
222-002-15
Corporación para' el (Desarroffo Sostenibre del
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La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el
el Acuerdo 002 de 2005, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la amazonia
Colombiana y en cumplimiento de la ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12, le corresponde realizar
la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos
naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo,
función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
"Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que en su artículo 80 señala
"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución,
además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que en su artículo 209 indica
"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacía, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones".
Que la asamblea nacional constituyente de 1991, en su leal sabiduría quería que el pueblo
colombiano tuviera normas que en verdad protegieran el medio ambiente, de ahí que son numerosos
los artículos que en la Constitución hablan sobre el tema ambiental. Sabiendo que la Constitución es
norma de normas y la carta básica de derechos y deberes de los colombianos, es importante que
como nacionales conozcamos y apliquemos en todas nuestras actividades tanto personales, como
profesionales los artículos de la carta, en este sentido los principales artículos que hacen referencia a
temas ambientales como son el 8, 79, 80 y 95.
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Aprobó Técnicamente: Gustavo Torres Chamorro
Reviso Juridicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio

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