Resolución Nº 0396 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 07-04-2014 - Normativa - VLEX 878004920

Resolución Nº 0396 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 07-04-2014

Sentido del falloImpone medida preventiva
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Fecha07 Abril 2014
Número de resolución0396
MateriaSancionatorias
RESOLUCION DTP No. 0396
DEL: 07/04/2014
Por la cual se impone a la empresa COLTANQUES S.A.S, con NIT
No.860040576-1, representada legalmente por el señor EDUARDO
GALINDO MEJIA, identificado con cedula de ciudadanía No.
3.228.090 expedida en Usaquen (C) el cumplimiento de la medida
preventiva contenida en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009,
consistente en la suspensión inmediata de los efectos de la
Resolución No. 1344 del 28 de noviembre de 2013 por la cual se
aprobó el plan de contingencias para el transporte terrestre de
hidrocarburos, por el incumplimiento de los términos, condiciones y
obligaciones establecidas en la misma.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
e Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506 AMB-___
O.J DTP
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 en sus artículos 31
numeral 2 y 17; y articulo 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32,
34, 36, 39; Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15
de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, en armonía con lo
dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del
sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 y
CONSIDERANDO
Que el día 24 de septiembre de 2013, el señor EDUARDO GIRALDO MEJIA identificado
con cedula de ciudadanía No. 3.282.090 de Usaquén Cundinamarca entrego en la
Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de Aprobación del Plan de
Contingencia para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos de la empresa COLTANQUES
S.A.S.
Que el 04 de Octubre del 2013 mediante Auto DTP-0287 se admite y avoca conocimiento
de la solicitud de trámite de Aprobación del Plan de Contingencia para el Transporte
Terrestre de Hidrocarburos a la empresa COLTANQUES S.AS, siendo notificado el 9 de
octubre de 2013.
Que el día 16 de octubre del 2013 la empresa COLTANQUES S.A.S realizó el pago por el
servicio de evaluación del Auto DTP-0287, en la cuenta corriente del BBVA.
Que el Artículo Cuarto del Auto DTP-0287 estableció: La empresa COLTANQUES S.A.S,
deberá radicar el presente auto de inicio y copia del documento del Plan de Contingencia
para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos a las diferentes Autoridades Ambientales
por la cuales se transite en el recorrido establecido en las rutas presentadas, las cuales
tendrán un término máximo de diez (10) días hábiles para el pronunciamiento sobre los
puntos críticos establecidos en el Plan de Contingencia. Se procederá a evaluar de
acuerdo a los procedimientos establecidos por CORPOAMAZONIA.
Que el 17 de Octubre del 2013 COLTANQUES S.A.S radicó el PDC en la Corporación
Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), en la Corporación Autónoma Regional
del Tolima (CORTOLIMA), en la Corporación Autónoma del Canal del Dique (CARDIQUE),

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