Resolución N° 04 de la Agencia Nacional de Tierras, 19-03-2024 - Normativa - VLEX 1029773682

Resolución N° 04 de la Agencia Nacional de Tierras, 19-03-2024

Fecha19 Marzo 2024
Fecha de publicación09 Abril 2024
Número de resolución04
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Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Indígenas
Versión: 01
Radicación: 760013121003 2020 00105 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Restitución de Derechos Territoriales Indígenas
Solicitante: Pueblo Indígena Emberá Chamí del Resguardo del Cañón del Río
Garrapatas
Radicado: 760013121003 2020 00105 00
Sentencia: Nro. R-04 - Concedida
Exordio: El Juez es el derecho hecho hombre; sólo de este hombre puedo esperar en la
vida práctica la tutela que en abstracto me promete la ley; sólo si este hombre sabe pronunciar a mi
favor la palabra de la justicia, podré comprender que el derecho no es una sombra vana. Por eso se sitúa
la iustitia, no simplemente en el ius, el verdadero fundamento de los reinos; porque si el juez no está
despierto, la voz del derecho queda desvaída y lejana, como las inaccesibles voces de los sueños.- Piero
Calamandrei. Elogio de los Jueces, tercera edición, 1956.
I. Asunto:
Dictar sentencia en la solicitud étnica de restitución y formalización de tierras
iniciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas UAEGRTD, en favor del Resguardo Indígena Emberá Chamí del
Cañón del Río Garrapatas, localizado en los municipios de Bolívar - Valle del Cauca
y Sipí - Chocó, Pueblo étnico que invoca la condición de víctima de graves
violaciones al Derecho Internacional Humanitario DIH- y a los Derechos
Humanos DDHH- por el actuar de grupos armado ilegales en el Territorio,
deprecando a la par la restitución material y las demás medidas de reparación
integral previstas en el Decreto Ley 4633 de 2011 y la Ley 1448 de 2011.
II. Antecedentes:
2.1. Circunstancias fácticas:
2.1.1. El Resguardo Indígena del Cañón del Río Garrapatas está compuesto por
doce (12) comunidades pertenecientes a la etnia Emberá Chamí que habitan los
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Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Indígenas
Versión: 01
Radicación: 760013121003 2020 00105 00
municipios de Sipí (Chocó) y Bolívar (Valle del Cauca), no obstante, según la
Resolución No. 043 de julio de 1987, a través de la cual se efectuó la titulación
del Territorio colectivo, el Resguardo se localiza en tierras del municipio de El
Dovio - Valle del Cauca
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. En las audiencias celebradas por el Juzgado y luego de
establecer datos, toponimias y nombres ancestrales, quedó establecido que las
comunidades son: el Pajúi, el Hechal, Alto Hermoso, Batatalito, la Capilla, Puente
Cable, Río Mono, Altamira, Rio Blanco, Rio Claro, el Machete y Río Azul, con un
censo aproximado de 2.660 comuneros al año 2017
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.
El Resguardo Indígena Cañón del Río Garrapatas se auto reconoce como
población Emberá Chamí, conservan prácticas nómadas y culturales propias, se
consideran residentes originarios de sus tierras, procedentes del Chocó que se
expandieron hacia Risaralda, Caldas, Antioquia, Valle, Quindío, Putumayo, Meta y
la Costa Atlántica [Córdoba], así como al Ecuador y Panamá. Precisamente, en
documentos oficiales
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se indica que llegaron al Valle del Cauca en el año 1930
procedentes de las poblaciones de Mistrató y Pueblo Rico del Departamento de
Risaralda. Conservan su lengua nativa Chamí que pertenece a la familia lingüística
Chocó, relacionada con las familias Arawak, Karib y Chibcha, y está emparentada
con la Wouunan, sin embargo, no pertenece a ninguna de éstas.
Respecto a las actividades productivas, las comunidades mencionan que existían
bajas posibilidades económicas de adquirir ganado, con todo, hubo un incremento
en la producción ganadera resultado del remplazo de actividades productivas
principales, entre las cuales estaban cultivos de cacao, plátano, maíz, yuca, frijol,
aguacate, cebolla y café, que después de las aspersiones aéreas con glifosato se
vieron gravemente afectadas.
2.1.2. El territorio físico de la comunidad Emberá Chamí que reclama ahora
protección judicial está conformado por un globo de terreno que fue reconocido
legalmente mediante la Resolución No. 043 de julio de 1987 expedida por el
entonces INCORA, por medio de la cual se constituyó la Comunidad Indígena del
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Situación que quedó descartada luego del análisis territorial y técnico realizado por la UAEGRTD, donde se concluyó
que no tiene territorio en jurisdicción en El Dovio Valle.
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Fuente DANE Consecutivo 1 CERT:6A06480F05D546FF5C0AE076A7D968E138B027114EFCA8336D6926D8F16C5147
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Expediente del Incora del 29 de octubre de 1975 [consecutivo 1] , informe sobre la situación del Pueblo Emberá Chamí
para la constitución de la Reserva Indígena.
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Código: FSRT-1
Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Indígenas
Versión: 01
Radicación: 760013121003 2020 00105 00
Resguardo Cañón del Río Garrapatas, predio que se identifica con folio de
matrícula inmobiliaria 380-9350 y cédula catastral 76100000300010221000, con
un área caracterizada de 14.334 hectáreas más 3.666 M2, no obstante,
actualmente existe la pretensión de adjudicación sobre un inmueble adicional por
parte de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. En el mismo documento se hace
referencia a la Resolución No. 021 del 26 de marzo de 1980, mediante la cual se
constituyó ese Territorio, donde se determina que es una
“Reserva Indígena de
la comunidad Chamí, asentada en los municipios de Bolívar y el Dovio en el
departamento del Valle y en el Municipio de Sipi, Departamento del Choco, con
una superficie de 15.730 hectáreas aproximadamente ().
, acto que también
fue debidamente registrado en el folio referido.
2.1.3. La UAEGRTD-, a través de la profesional del derecho designada revela
numerosos hechos, resumidos en este escrito, precisando que el Pueblo Emberá
en general, y los Chamí en particular, ha sido víctima
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permanente del conflicto
armado al punto de ponerlo en riesgo de desaparición física y cultural. En cuanto
al Territorio del Resguardo Cañón del Río Garrapatas, asegura que se ha
caracterizado por ser una zona en disputa incesante por el cultivo de coca y
control de laboratorios ilegales, además de ser un corredor hacia el océano
Pacífico para el envío de drogas ilícitas e ingreso de armas.
2.1.4. La dinámica del conflicto armado antes de año 1991 estuvo caracterizada
inicialmente por la resistencia indígena ante la invasión española que se mantuvo
hasta principios del siglo XVII; luego por la colonización de comunidades negras,
mulatas y especialmente mestizas; y en la década de 1980 por la intrusión a los
territorios de las guerrillas del M-19, ELN y las FARC. En esa época, el ELN tenía
como proyecto expandirse a todo el país, ingresando por el Valle del Cauca.
Después en el año 1999 se registró la llegada de las Autodefensas al municipio
de Bolívar - Valle del Cauca, sin embargo, la línea del tiempo demuestra que los
niveles de confrontación entre las FARC y las AUC se acrecentaron durante los
años 2000, 2001 y 2004, traduciéndose esa situación en un aumento en la tasa
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Reconocido como tal en la Resolución No. 2018-21052 del 06 de ABRIL DE 2018 de la UARIV CS. 1 -
CERT:46CD9C4F51ECE49620BAD678DA09B61F0A7D9CDC9A5BDABAB4BED694D0C3EFE5

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