Resolución Nº 040 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-01-2022 - 1 de Febrero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 884351713

Resolución Nº 040 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 28-01-2022

Fecha de emisión28 Enero 2022
Fecha de publicación01 Febrero 2022
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta7354
BOGOT4
RESOLUCT No.
040
DE 20
(U ENE 2022
)
"Por la cual se establece el horario de trabajo, turnos y horarios flexibles de los/as ervidores/as
públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 33 del Decreto
Nacional 1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de
2015,
modificado por el
Decreto Nacional 648 de 2017, el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, los
artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 842 de 2018
y
el Decreto Distrital Decreto 036 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo
cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del
respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de
abril de 2021 indicó: "La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al
empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no
tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe
cumplir ".
Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017,
estableció:
"Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del
trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de
su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus
hUos
menores, a las personas de la tercera edad de su
grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como
también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de
2017, dispone que "Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y
territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las
necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores ".
Que el artículo 2.2.1.3.4.
ibidem,
adicionado por e! Decreto Nacional 400 de 2021, estableció:
"Artículo 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del servicio lo requiera, eljejé del organismo
o su delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo
establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborale.s por el sistema de
turnos, los cuales podrán ser diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i) el trabajo
por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente
Cra 8 No. 10-65
CódigopostaMll7ll
Tel: 381 3000
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www. bog ota.gov
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ALCALD[A MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
mío:
Línea 195
C018558
4203000-FT-997 Versión 02

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