Resolución Nº 0400 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-03-2022 - Normativa - VLEX 908464359

Resolución Nº 0400 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-03-2022

Sentido del falloPlan de contingencia
ReceptorLeydy Jhoana Tabares Lopez
Fecha16 Marzo 2022
Número de resolución0400
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DG
No.0Ann —
.16 mol 2021
5.1
era
Por medio de la cual se determina que el documento PLAN DE CONTINGENCIA,
PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE SUSTANCIAS NOCIVAS DERIVADAS
DE HIDROCARBUROS, SIMILARES, RESIDUOS LíQUIDOS (agua residual
doméstica e industrial) y residuos sólidos derivados de la industria petrolera, a la
EMPRESA SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO-SERVIPETROL
S.A.S. identificada comercialmente con NIT 846.002.522-1, representada legamente
por la señora LEYDY JHOANA TABARES LÓPEZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.015.427.221 expedida en Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces;
Cumple con los términos de referencia únicos establecidos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS en la Resolución 1209 del 29 de Julio de
2018. Expediente
PC-06-86-320-X-001-001-20.
Corporación para el
-
Desarrollo SostenióCe
Sur d Ca Amazonia
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía —CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
artículo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974,
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015,
Decreto 4728 de 2010 (compilado por el Decreto Único Reglamentario y modificado
parcialmente por el Decreto 050 de 2018), Resolución 1401 del 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 050 de 2018, y
demás normas concordantes, y
CONSIDERACIONES
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de MÁXIMA AUTORIDAD AMBIENTAL EN EL
SUR DE LA AMAZONÍA COLOMBIANA y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo
31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda
vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y
gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que
comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
El ambiente según la jurisprudencia constitucional se trata de un "(...)
bien constitucional
que constituye un objetivo de principio dentro del Estado social de derecho (artículos 1°,
2° y 366 superiores), un derecho fundamental por conexidad al estar ligado con la vida y
la salud (artículos 11 y 49 superiores), un derecho colectivo (ser social) que compromete
a la comunidad (artículo 88 superior) y un deber constitucional en cabeza de todos
(artículos
8°, 79,
95 y 333 superiores) (...) también tiene el carácter de servicio público
(...) forma parte de los derechos colectivos" (...) cuya vía judicial de protección son las
acciones populares (art.
88
superior) (...)", y cuya importancia "en la Constitución es de tal
magnitud que implica para el Estado "unos deberes calificados de protección (...)"
(Corte
El artículo 8 de la Constitución Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)",
de igual
manera el artículo 49 establece que "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio público
a cargo del Estado (...)".
Al respecto el artículo 79 de la Constitución Policita establece que "(...)
Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación
Pá•ina 1 de 31
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
correspondenciaCcorooamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506
C01111A
'\
1 6 MAR 2022
RESOLUCIÓN DG No. 0 4 0 0
7° a
:
40
3
Por medio de la cual se determina que el documento PLAN DE CONTINGENCIA,
PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE SUSTANCIAS NOCIVAS DERIVADAS
DE
HIDROCARBUROS,
SIMILARES,
RESIDUOS
LíQUIDOS
(agua
residual
doméstica e industrial) y residuos sólidos derivados de la industria petrolera, a la
EMPRESA SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO-SERVIPETROL
S.A.S. identificada comercialmente con NIT 846.002.522-1, representada legamente
por la señora LEYDY JHOANA TABARES LÓPEZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.015.427.221 expedida en Bogotá D.C., y/o quien haga sus veces;
Cumple con los términos de referencia únicos establecidos por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS en la Resolución 1209 del 29 de Julio de
2018. Expediente
PC-06-86-320-X-001-001-20.
Corporación para eC BesarrolTo Sosteni6Ce deC Sur de Ca Amazonia
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)",
para esta función en
el artículo 80 se estipula que "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
(...)"
Que el Artículo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del
ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente
sano (...)".
El artículo 209 constitucional, indica que
"(...) La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación
y la
desconcentración de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA
"Sistema Nacional Ambiental",
se
crea el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
nacional una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el
control a las actividades industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una
articulación y un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del País.
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA
"Sistema Nacional Ambiental",
se
crea el Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel
nacional una regulación más concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el
control a las actividades industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del
ecosistema en general. Se genera una organización de las entidades responsables de
administrar y guiar las actividades impactantes al medio ambiente, permitiendo así una
articulación y un plan de fuerza mayor para el control ambiental, buscando siempre un
desarrollo sostenible del País.
Que la Ley 99 de 1993 estableció y modificó instrumentos fundamentales para la gestión
ina
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
correspondenciancorooamazonia.Qov.c0
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
www.corpoamazonia.gov.co
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
Línea de Atención: 01 8000 930 506

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