Resolución Nº 0412 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-05-2020 - Normativa - VLEX 878001607

Resolución Nº 0412 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-05-2020

Sentido del falloModificatoria
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución0412
Fecha12 Mayo 2020
MateriaReglamentarias
RESOLUCIÓN DG 0412 DEL 12 MAYO DE 2020
"Por medio de la cual se modifica la resolución 0977 del 12 de
julio del 2019 que estableció el método de cobro de los
servicios por Evaluación y Seguimiento a la expedición,
modificación y/o renovación de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones, y demás instrumentos
de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los
reglamentos de competencia de CORPOAMAZONIA”.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Revisó
Miguel Arturo Rosero M
Asesor DG
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía CORPOAMAZONIA-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en
especial las conferidas por los artículos 31 y 35 de la Ley 99 del 22 de diciembre 1993,
articulo 96 de la Ley 633 de 2000, resolución 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente,
vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, inciso segundo de la constitución
Política, la Ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden autorizar a las autoridades para
fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobre a los contribuyentes como
recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación de los
beneficios que les proporcionen.
Que según lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de
grupos marginados; protegiendo especialmente a aquellas personas en razón de sus
precarias condiciones económicas, físicas o mentales.
Que el artículo 334, inciso 2° de dicho ordenamiento, dispone que el Estado intervendrá
para asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingreso tengan
acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.
Que el artículo 31, numeral 13 de la Ley 99 de 1993, atribuye a las Corporaciones,
Autónomas Regionales la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones,
tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que dicho artículo autoriza a las Corporaciones Autónomas Regionales para ejercer las
funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo,
el aire y los demás recursos naturales renovables y no renovables, así como también la
potestad de expedir y otorgar las respectivas licencias ambientales, emisiones,
concesiones y autorizaciones requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que
afecten o puedas afectar el medio ambiente.
Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, define las tarifas como parte del patrimonio y
rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con la ley y las
reglamentaciones correspondientes.

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