Resolución N° 0412 de la Gobernación del Casanare, 16-09-2016 - Normativa - VLEX 876356464

Resolución N° 0412 de la Gobernación del Casanare, 16-09-2016

Fecha16 Septiembre 2016
Año2016
Número de resolución0412
Tipo de documentoResoluciones
GOBERNADON
DE CASANARE
NIT. 892099216-6
RESOLUCIÓN No
0
4 1 2
DE
1 6 SEP 2016
"Por medio de la cual se resuelve la solicitud de
SUSANA NEME MARTINEZ
de reconocimiento de
relación laboral y pago de acreencias laborales"
100-48
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
En uso de sus facultades legales yen especial las conferidas por el artículo 23 de la C.P., 13 del Código
de Procedimiento Administrativo y Código Administrativo y 6 del Código Procesal de Trabajo., procede
a efectuar las siguientes.
CONSIDERACIONES
Mediante escrito radicado el día 18 de Agosto de 2016 bajo el No. 15941, la señora
SUSANA NEME
MARTINEZ,
identificada con la c.c. No. 23'827.787 de Nunchía, actuando a través de apoderado judicial
solicitó se declare que existió una relación de carácter laboral, entre ella, la Asamblea Departamental y
el Departamento de Casanare, desde el día 15 de octubre de 2008 hasta el 23 de octubre de 2015; que
como consecuencia de tal reconocimiento se paguen todas las acreencias laborales, tales como:
cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios en cuantía $10'920.165; vacaciones en cuantía de
$2'651.507; indemnización unilateral del contrato de trabajo sin justa causa en cuantía de $17'733.331;
indemnización por falta de pago en cuantía de $13'299.810; por concepto de licencia de maternidad la
cuantía de $3'920.000.
La peticionaria indicó haber laborado al servicio del departamento y de la Asamblea de Casanare, en
virtud de la suscripción, solicitada, de 11 contratos, cumplidos entre el 15 de octubre de 2008 y el 23 de
octubre de 2015; que las actividades contratadas consistían en prestar apoyo para organizar
información de contratos, convenios, gestión documental, correspondencia; prestar servicios de auxiliar
y de apoyo de servicios administrativos, en diferentes dependencias como la Oficina Asesora Jurídica.
Secretaria de Hacienda, Secretaria General, Secretaría de Agricultura: pero que en la práctica
realmente realizó actividades de atención al público, digitación de actas, contestación de llamadas,
organización de archivo, foliación de actas, grabación de sesiones ordinarias y extraordinarias, entrega
de correspondencia, servicios generales, recolección, tratamiento y suministro de documentación;
actividades que asegura haber realizado tanto en la Gobernación de Casanare y en la Asamblea
Departamental; que cumplió un horario de trabajo comprendido entre las 8 de la mañana y las 12 dei
mediodía y entre las 2 y las 5 de la tarde, siendo indispensable en ocasiones realizar actividades
nasta
las 9 de la noche; que las actividades realizadas fueron directas, personales, continuas, permanentes e
ininterrumpidas; que recibió órdenes del Secretario General, el Presidente, el primer y segundo
Vicepresidente de la Junta Directiva y en general de todos los diputados y funcionarios de la Asamblea
Departamental de Casanare; que el monto de los honorarios fue variable: que no fue
afiliaaa a
los
regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos, debiendo ser
ella quien la responsable de la afiliación y los pagos correspondientes; que habiendo quedado en estado
de embarazo durante el año 2012 no recibió asistencia por parte del departamento ni de la Asamblea
Departamental de Casanare y no le fue concedida su licencia de maternidad.
Del contrato de prestación de servicios
Considerando que la peticionaria señala haber suscrito contratos de prestación de servicios con el
departamento, a esta entidad le corresponde remitirse a los mismos a efectos de confrontar lo expuesto.
Para tal efecto y a fin de corroborar que dichos actos se hubieren celebrado se solicitó a la Dirección
Técnica de Presupuesto que informara que contratos se
habian
celebrado con la señora
SUSANA
NEME MARTINEZ,
allegándose el Memorando No 443 del 25 de agosto de 2016 en el que en efecto
(5) Carrera 20 N` 8-02 CAD, Cód. Postal 850001. Tei. 6336339. Ext. 1701, 1702. 1704-1707
:
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Yopal,Casanare
www.casanares,_ov.co - desdatno(ágcasanare.gov.co

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