Resolución N° 0413 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-03-2022 - Normativa - VLEX 905989229

Resolución N° 0413 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-03-2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución0413
RESOLUCIÓN No. 0413 de 2022
( 10 de marzo )
"POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS PARA EL COBRO DEL SERVICIO DE
SEGUIMIENTO DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y
DEMÁS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL EN JURISDICCIÓN DE
CORPOGUAJIRA Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -
"CORPOGUAJIRA", en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 338
de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, Ley 344 de 1996, Ley 633 de 2000, demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, las Autoridades están
facultadas para fijar las tarifas de las tasas que se cobren a los contribuyentes como recuperación total
o parcial de los costos de los servicios que presten o de la participación en los beneficios que les
proporcionen. No obstante, condicionó dichos costos y beneficios a la expedición de una ley que
estableciera el sistema y método de cálculo para su cobro.
Que el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, "Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización
del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones", fue
modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el cual contempla aspectos relacionados con el cobro
de la tarifa para las licencias ambientales y otras instrumentos de control y manejo ambiental, y faculta a
las autoridades ambientales en los siguientes términos: "( ...) Las autoridades ambientales cobrarán los
servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones.
Autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecido en la Ley y los
reglamentos. (....)
Que en consonancia con el artículo 338 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 633 de 2000
estipula que para la fijación de las tarifas autorizadas, las autoridades ambientales aplicarán el sistema
estipulado, del que forman parte los siguientes factores:
a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea
propuesta;
b) El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el
estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos,
concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental
establecidos en la ley y los reglamentos;
c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean
requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.
Que la misma normativa indica que las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo:
"Para el literal a) se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las
categorías y tarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistas
internacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para
el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculara el monto de los gastos de
viaje necesarios valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del
Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos
técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de
estos tres costos a), b), y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio
Ambiente por gastos de administración."

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