Resolución N° 0416 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 08-03-2017
Número de resolución | 0416 |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
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"POR IA CUAL SE OTORGA UN PERIÍISO DE VERTIIIIENTOS PARA 1A EJECUCION DEL PROYECTO
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN SECTOR DE TEDIA LUNA EN LAS COORDENADAS XI22W42.Y
1844{F6, EN JURISDICcIÓH DEL IfUNEIPto DE URIBIA - I.A GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS
DlsPoslcloNEs"
EL DIRECToR GENERAL DE LA coRpoR¡clÓru ¡uTÓ¡¡OUR REGIONAL DE LA GI:AJIRA .
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretoa 3453 de
1983, modificado por la Ley 99 de 1993, 2811 & 1974,1541 de 1978, 1594 de 1984, 3930 de 2010, 1076 de
2015 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que & acuerdo a lo dispuesto en d inciso segundo dd Mículo 80 de la Cons[tución Pdítica de Cdombia, d
Estado deberá "pevenir los factores de deterioro ambientd, imponer sanciones legales y exgir la reparación de
los daños causados'.
Regiondes ejercer la función de máXma autoridad ambientd en d área de su jurisdicción de acuerdo con las
normas de carácter supaior y conforme a los criterios y directices bazadas por d Ministerio dd Medio
Ambiente.
Corporaciones, la evaluación confd y seguimiento ambientd por los usos dd agua, sudo, aire y demás
recursos naturdes renovailes, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientdes,
permisos, concesiones, autor?aciones y sdvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las
confibuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por d uso y aprovechamiento de los mismos,
fijando d monto en d tenitorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por d Ministerio
dd Medio Ambiente.
Que en d Departamento de La Guajira, la Corpaación Autónoma Regiond de La Guajira - CORPOGUAJIRA,
se consftuye en la máxima autoridad ambientd, siendo d ente encargado de otorgar las automaciones,
permisos y licencia ambientd a los proyectos, ohas y/o actividades a desardlarse en d área de su
jurisdicción.
Que ef Decreto- Ley 281 1 & 1974 por d cud se adoptó d Codigo Naciond de Recursos Naturdes RenovaHes
y de Protección d Medio Ambiente, estadece en su Artículo 1' que d ambiente es pabrmonio común, y que d
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utiidad púHica e interés
social.
'Toda pasona naturd o jurídica cuya actividad o servicio genere verümientos a las aguas supaficiales,
marinas, o d suelo, deberá sdicitar y tramitar ante la autoridad ambientd competente, d respectivo pamiso
de vertimientos'.
Los requisitos para d Fámite dd permiso de vertimientos son Tos siguientes:
'Articulo 2.2.3.3.5.2. Requisitos del permiso de vertimientos.
B interesado en obtener un pamiso de verlimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente,
una sdicitud por escrito que contenga la siguiente información:
t¡a. ? llo 12 - 2b
wwu.sorooquaiira.gov. co
DE 20f7
)
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