Resolución N° 042 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 10-05-2017 - Normativa - VLEX 877911068

Resolución N° 042 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 10-05-2017

Número de resolución042
Año2017
Fecha10 Mayo 2017
Tipo de documentoResolución
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REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NOROR¡ENTAL -
GORPONOR.
Resolució"H:"-0 A qZ de '1 0 liAy 20ll:
"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales yse adoptan
otras determi n acion es"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la
Constitución Política de 1991 , en la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974,
Decreto tJnico Reglamentario 1076 de 2O15 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
y las delegadas por la resolución 0894 de 2009 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 8 de la Gonstitución Política establece que "Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que, el artículo 79 de la Garta Política indica que: "Todas /as personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo.
Que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conseruar
Ias áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
esfos fines."
Que, el artículo 80 ibídem, establece que'."El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de /os recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
Conseruación, restauración o sustitución..."
Que, la protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes
cometidos estatafes, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la
conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Que, el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso
de las aguas en virtud de una concesión.
Que, el artículo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto
para el cual se destina.
Que, el artículo 88 del Decreto Ley 281 1 de 1974, establece que sólo puede hacerse uso
de las aguas en virtud de una concesión.
Que, el artículo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto
para el cual se destina
Que, el Articulo 33 de la Ley 99 de 1.993, dispone que la administración del Medio
Ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo
de las Gorporaciones Autónomas Regionales.
Que, de acuerdo el numeral 12 del Artículo 31 ibídem, establece como funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales, Ia evaluación, control y seguimiento ambiental de

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