Resolución Nº 0434 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-04-2015 - Normativa - VLEX 878003703

Resolución Nº 0434 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-04-2015

Sentido del falloOtorgando
EmisorLuis Gilberto Rosero Narváez
Fecha20 Abril 2015
Número de resolución0434
MateriaTecnicas
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RESOLUCIÓN DTP
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3
4
"Por
medio
de
la
cual
se
otorga:
Concesión
de
Aguas
Superficiales
en la cantidad de 0,9 l/s sobre la quebrada El
Varadero y
Permiso de Vertimientos Líquidos
en la cantidad
de 0,72 l/s sobre la quebrada
El Varadero,
al señor LUIS
GILBERTO ROSERO NARVAEZ, identificado con cedula de
ciudadanía No. 18.152.016. Expedida en Valle del Guamuez
(Putumayo), para el proyecto piscícola, ubicado en la finca "La
Esperanza", localizado en la vereda El Varadero, municipio de
Valle del Guamuez, departamento del Putumayo". Expediente:
CO-PE-06-86-865-X-002-029-14
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1
"
9001
''''''''"
Corporación para erDesarroffo Sostenibk cfef Sur de fa Amazonía
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonía CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 344 de 1996,
de 2014, Acuerdo 002 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el
derecho a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el art 7 establece que es
una obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación, a su vez, el art 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple
una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede
abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección
del medio ambiente.
Que el artículo 79 establece "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines"
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
"(...)sin
perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de
dominio público, inalienables e imprescriptibles (...) salvo disposiciones especiales, solo
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Proyectó Técnicamente: Vivian Andrea Portilla Alvarado
Aprobó
Técnicamente:
Yanina Andrea Gómez Mutumbajoy
Revisó Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio

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