Resolución N° 0443 de la Gobernación del Casanare, 01-07-2015 - Normativa - VLEX 876355987

Resolución N° 0443 de la Gobernación del Casanare, 01-07-2015

Fecha01 Julio 2015
Número de resolución0443
Año2015
Tipo de documentoResoluciones
GOBERNAC1ON
DE CASANARE
NIT. 892099216-6
100-48
RESOLUCION No
0 4 4 3
DE 0
2U15
For la cual se reconoce una indemnizacion sustitutiva de pension de vejez"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
En use de sus facultades legales y en especial las otorgadas por los Articulos 305 Titulo II Capitulo 1 de la
CONSIDERANDO:
Que la senora JULIA STELLA GUTIERREZ VARGAS, identificada con la cedula de
ciudadania No. 23.740.808 de Yopal, con oficio de fecha 14 de mayo de 2015 y radicado
en la GobernaciOn de Casanare el dia 20 de mayo de 2015 con No 8430, presento solicitud
de devolucion de aportes pensionales.
Que la senora JULIA STELLA GUTIERREZ VARGAS, adjunto la copia de la cedula de
ciudadania y acta de bautismo, donde consta que nacio el 14 de agosto de 1957,
demostrando tener mas de 57 anos, a la fecha de la presentacidn de la solicitud.
Que la senora JULIA STELLA GUTIERREZ VARGAS, el dia 13 de mayo de 2015. bajo la
gravedad del juramento declaro ante la Notaria segunda de Yopal que por su avanzada
edad y estado de salud se encuentra imposibilitado para seguir cotizando en pensi6n
Que segim certificados laborales expedidos por AYDEE SOLER SANABRIA, Sub-
secretaria de despacho de la alcaldia de Yopal, la citada senora labor6 desde el 02 de
agosto de 1988 al 23 de julio de 1990, para un total de 103 semanas.
Que el Departamento de Casanare con ocasidn de la expedicion del Decreto 0125 de fecha
30 de junio 1995, asumi6 la competencia, los derechos y las deudas en el area de pensiones
que le correspondian la Caja de Prevision Social de Casanare CAPRESOCA antes de su
liquidaciOn
Que para efectos de asumir esa carga pensional, el citado Decreto, cre6 el Fondo Territorial
de Pensiones de Casanare, estableciendo en el Articulo 4. incisos b, que sus recursos se
integrarian, entre otros, con las sumas presupuestales existentes para el pago de pensiones
provenientes del Departamento, de las Cajas y de los Fondos pensionales publicos.
Que seg6n lo anterior y como quiera que durante el periodo de la vinculacion a la
administracion municipal la senora JULIA STELLA GUTIERREZ VARGAS efectub sus
cotizaciones a la extinta Caja de Prevision Social de Casanare, area de pensiones. el
estipendio pensional que corresponda pagar debe ser efectuado con cargo a dicho fonda.
Que el Art 37 de la Ley 100 de 1993,
establece lo siguiente:
"Las personas quo hablendo cumplido la edacl
para obter?er la pensiOn de vejez no hayan cotizado el nunirno de sernanas exigidas, y declarer su imposibilidad
de
continuar cotizando, tendran derecho a recibir, en sustituciOn, una indemnizacion equivalente a on salario
base de liquidacien prornedio semanal multiplicado por el 'Rimer() de sernanas cotizadas: al resultado asi
oblenido se le aplica el prornedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado
e/
Carrera 19 No. 6-100, Cad. Postal 850001, Tel. 6358542. Ext. 141-147, Yopal, Casanare
www.casanare.gov.co
foridopensionecasariare.gov.co
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