Resolución N° 0446 de la Gobernación del Casanare, 01-07-2015 - Normativa - VLEX 876355938

Resolución N° 0446 de la Gobernación del Casanare, 01-07-2015

Fecha01 Julio 2015
Número de resolución0446
Año2015
Tipo de documentoResoluciones
GOBERNACION
DE CASANARE
NIT. 892099216-6
100-48
RESOLUCION No
0 4 4 6
DE
0 1 JUL 2015
"Por la cual se reconoce una indemn zacion sustitutiva de pension de vejez"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
En use de sus facultades legales y en especial las otorgadas por los Articulos 305 Titulo II Capitulo 1 de la
CONSIDERANDO:
Que el senor PEDRO ALONSO QUINTERO DUErcIAS, identificado con la cedula de
ciudadania No. 7.211.816 de Duitama, con oficio de fecha 12 de junio de 2015 y radicado
en la Gobernacion de Casanare el dia 12 de junio de 2015 con No 10046, presento solicitud
de devoluciOn de aportes pensionales.
Que el senor PEDRO ALONSO QUINTERO DUENAS, adjunto la copia de la cedula de
ciudadania y copia del registro civil, donde consta que nacid el 15 de enero de 1953.
demostrando tener mas de 62 anos, a la fecha de la presentacion de la solicitud.
Que el senor PEDRO ALONSO QUINTERO DUENAS, el dia 15 de mayo de 2015, bajo la
gravedad del juramento declarO ante la Notaria primera del circulo de Duitama que debido
a su avanzada edad y estado de salud no puede para seguir cotizando al sistema general
de pensiones.
Que segun certificados laborales expedidos por Nelly Teresa Hernandez de Sandoval,
Directora administrativa de la secretaria de educacion de la gobemacian de Casanare, el
citado senor laboro desde el 20 de enero de 1975 al 09 de febrero de 1977 y del 21 de julio
de 1977 al 03 de marzo de 1985, para un total de 271 semanas.
Que el Departamento de Casanare con ocasion de la expedicion del Decreto 0125 de fecha
30 de junio 1995, asumic3 la competencia, los derechos y las deudas en el area de pensiones
que le correspondian la Caja de Prevision Social de Casanare CAPRESOCA antes de su
liquidacion.
Que para efectos de asumir esa carga pensional, el citado Decreto, cred el Fondo Territorial
de Pensiones de Casanare, estableciendo en el Articulo 4, incisos b. que sus recursos se
integrarian, entre otros, con las sumas presupuestales existentes para el pago de pensiones
provenientes del Departamento, de las Cajas y de los Fondos pensionales publicos.
Que segun lo anterior y como quiera que durante el periodo de la vinculacion a la
administraciOn departamental (01 de enero de 1980 a! 03 de marzo de 1985) el senor
PEDRO ALONSO QUINTERO DUENAS efectuo sus cotizaciones a la extinta Caja de
PrevisiOn Social de Casanare, area de pensiones, el estipendio pensional quo corresponda
pagar debe ser efectuado con cargo a dicho fondo.
Que el Art 37 de la Ley 100 de
1993, establece lo siguiente:
las personas que habiendo curnplido la
edad
para obtener la pension de vejez no hayan cotizado el minima de semanas exigidas, y declarers su imposibilidad
de continuer cotizando, tenclren derecho a recibir, en sustituciOn, una indemnizacion equivelente
a
un safari()
base de liquidecion promedio semen& multiplicado por el niimero de sernanas cotizadas; al tesultado asi
obtenido se le aplica ei prowled o ponderado de los porcentajes sohre los cuales haya cotizado el afiliado
-
.
Carrera 19 No. 6-100, Cod. Postal 850001, TeL 6358542, Ext. 141-147, Yooai, Casanare
www.casanare,gov.co
tendopensionescasanare.gov.co
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