Resolución N° 0450 de la Gobernación del Casanare, 29-09-2016 - Normativa - VLEX 876359568

Resolución N° 0450 de la Gobernación del Casanare, 29-09-2016

Número de resolución0450
Año2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de documentoResoluciones
GOBERNACION
DE
CASANARE
NIT. 892099216-6
2 9 SEP 2016
RESOLUCIÓN No — 0
4
5 0
DE 2016
"Por medio de la cual se autoriza una transferencia pública para saneamiento de
pasivos exigibles incluidos como contingentes en el Programa de Saneamiento
Fiscal y Financiero del Hospital de Yopal
ESE"
100 48
EL GOBERNADOR DE CASANARE
En uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en las Leyes
715 de 2001, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la
atención de la salud es un servido público a cargo del estado y el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud debe garantizarse a
todas las personas.
Que el Artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos
tienen autonomía para fa administración de los asuntos seccionales y la
planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio
en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen
funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción
municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de
los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Que dentro de las competencias legales asignadas en las Leyes 715 de 2001,
1122 de 2007 y 1438 de 2011, el Departamento tiene la obligación de mantener el
sistema de salud, garantizar la cobertura de tos servicios, sin vulnerar los
principios de universalidad y solidaridad, ni poner en riesgo la prestación del
servicio de toda la red del régimen subsidiado.
Que la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C — 837 de 2001, en su
examen de Constitucionalidad a la ley 617 de 2000, y con relación a la prohibición
de transferencias a empresas del sector descentralizado del orden territorial, ha
sostenido que tal restricción no es predicable para las entidades de salud puesto
que su finalidad prioritaria no es la de reportar utilidades económicas sino
beneficio social. Su función está directamente vinculada al cumplimiento de los
fines esenciales y de las obligaciones sociales del Estado, en el marco general del
Estado social de derecho (C.P., arts. 1, 2 y 49)
Que con la expedición y aprobación del Plan de Desarrollo Departamental
"C
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asanare
3
con Paso Firme" 2016-2019, PROGRAMA: CASANARE CON PA
Carrera 21 N' 8-32, Cód. Postal 850001, Tel. 6357777, Ext.124, Yopal, Casanare
(1
()
_
www casanare.gov
.eo— salud.juridica@casanare.govto

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