Resolución Nº 0467 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 01-06-2020 - Normativa - VLEX 878002445

Resolución Nº 0467 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 01-06-2020

Sentido del falloResuelve
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución0467
Fecha01 Junio 2020
MateriaReglamentarias
RESOLUCIÓN DG No. 0467 DEL 01 DE JUNIO 2020
Por medio de la cual se otorga una Aprovechamiento Forestal Persistente de
Productos No Maderables de la especie Camu camu (Myrciaria dubia) por
Modo Asociación, a la Asociación de Mujeres Comunitarias de Tarapacá
ASMUCOTAR, identificada con NIT 900097181-6, representada legalmente
por la señora TRINIDAD POLONIA BARBOZA, identificada con cédula de
ciudadanía 40.180.286 de Tarapacá (Amazonas), en un área de veinte coma
nueve hectáreas (20,9 ha), correspondiente a la Unidad de Aprovechamiento
Forestal, y se adopta la primera Área de Recolecta Anual ARA, con un turno
de aprovechamiento de cinco (5) años, localizada en Lago Peixeboi,
jurisdicción del Área no Municipalizada de Tarapacá, departamento del
Amazonas, con fundamento en la Resolución No 1521 de 2017. Expediente
AS-06-91-798-X-001-014-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
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Revisó parte técnica:
Sidaly Ortega
Cargo
Subdirectora de Administración Ambiental
Revisó parte jurídica
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor DG
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993,
artículo 20 del Decreto 1768 del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974 por el
Medio Ambiente, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo No. 001 del 13 de febrero de 2008 de
CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición
de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 en la sección 3, artículo 2.2.1.1.3.1, de las
clases de aprovechamiento forestal se menciona que “los aprovechamientos forestales
persistentes son los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de
conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su
renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción
sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque”.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece que “(…) Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (…)”.
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que “(…) el saneamiento ambiental
es un servicio público a cargo del Estado (…).”
Que la Constitución Política en su artículo 79 establece “(…) Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
RESOLUCIÓN DG No. 0467 DEL 01 DE JUNIO 2020
Por medio de la cual se otorga una Aprovechamiento Forestal Persistente de
Productos No Maderables de la especie Camu camu (Myrciaria dubia) por
Modo Asociación, a la Asociación de Mujeres Comunitarias de Tarapacá
ASMUCOTAR, identificada con NIT 900097181-6, representada legalmente
por la señora TRINIDAD POLONIA BARBOZA, identificada con cédula de
ciudadanía 40.180.286 de Tarapacá (Amazonas), en un área de veinte coma
nueve hectáreas (20,9 ha), correspondiente a la Unidad de Aprovechamiento
Forestal, y se adopta la primera Área de Recolecta Anual ARA, con un turno
de aprovechamiento de cinco (5) años, localizada en Lago Peixeboi,
jurisdicción del Área no Municipalizada de Tarapacá, departamento del
Amazonas, con fundamento en la Resolución No 1521 de 2017. Expediente
AS-06-91-798-X-001-014-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
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Revisó parte técnica:
Sidaly Ortega
Cargo
Subdirectora de Administración Ambiental
Revisó parte jurídica
Miguel Arturo Rosero Mora
Cargo
Asesor DG
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines (…)”.
Que el artículo 80 Constitucional, señala “(…) El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados (…)”.
Que el artículo 209 de la constitución Política, indica “(…) La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974, dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en el Libro II, Parte VIII, Titulo III, Capítulo
II de los Aprovechamientos Forestales, Artículos 211 y 212 respectivamente señala;
ARTÍCULO 211. Se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de
productos de un bosque. Aprovechamiento de los Recursos Naturales.
ARTÍCULO 212. Los aprovechamientos forestales pueden ser persistentes,
únicos o domésticos.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 31 determina que es función de CORPOAMAZONIA,
recaudar conforme a la ley las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por
concepto de use y aprovechamiento de los recursos naturales.
Que CORPOAMAZONIA emitió la Resolución 0727 del 19 de Julio de 2010, por medio del
cual se expide el Estatuto de Flora silvestre para el aprovechamiento sostenible de los
productos forestales no maderables.
Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se crea el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de carácter Ambiental que
aunque en su mayoría siguen vigentes, han sido compiladas y actualizadas a través de la
creación de la norma única reglamentaria, así las cosas, dentro de ella se establece, “Que
en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda

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