Resolución N° 0474 de la Gobernación del Casanare, 17-12-2021 - Normativa - VLEX 879415514

Resolución N° 0474 de la Gobernación del Casanare, 17-12-2021

Año2021
Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Fecha17 Diciembre 2021
Número de resolución0474
Tipo de documentoResoluciones
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCI6N
No.
:
-
0
4
4
..
.
*
b
'
~
I
1
7
Ole
2021
P
or
la
cual se
r
econoce una
indemni
z
aclon sustitutiva de pension de vejez
I
400
-
48
LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACI6N DE CASANARE
E
n
uso de sus
facul
t
ades legales
en
especial las que
I
e
confieren
la
Resoiuclon
No
.
0026
de
febrero 26 de
2021
,
Y
CONSIDERANDO:
I
Que
l
a
sen
ra
ME
RCED
ES MEDINA PEREZ
ident
i
ficada con cedula de ciudadania
No
.
23.74
1
.932 expedida
e
n
Y
opal
,
con oficio de fecha 30 de diciembre de
2021
radicado
en
la
Gober
n
aclon de Casanare
el30
de noviembre de
2021 No.
09301,
'
solicita
la
devoluclon
de sus aportes
pensionales
.
Q
u
e
la
senora
MERC
EDE
S
MED
I
NA PEREZ,
aojun
t
o
la
copia de
la
cedula de ciudadania
y
Regist
ro
Ci
v
il
de
Nac
i
m
i
ent
o,
donde consta que naclo el
13
de julio de 1963
I
demostrando tener
ma
s
de
cincuen
t
a
y siete (57)
anos
,
a
la fecha de la
presentacio
n
de
la
solicitud.
Que
la
Senora
MERC
E
DES MEDINA
PEREZ
,
en
su declaraclon extra juicio bajo
la
gravedad de juramento manifiesta:
"
Que
en
armonia con
10
dispuesto
en
el
articulo 37 de
la Ley
10
0 de
1
993
,
ma
ni
fiesto
m
i
imposibilidad de continuar cotizando al sistema general
de pensiones en
r
azo
n
a
mi edad y estado de salud, por
10
tanto, solicito me sea
concedida
la
i
ndem
n
i
z
ac
l
on sustitutiva de pension de
vejez
,
manifiesto que
he
cumplido
con mi edad para
o
b
tene
r una
pension
,
pero sin
el
nurnero
de
semanas cotizadas que
ex
i
ge la Ley. Asi mismo informo que tengo
el
conocimiento de que las semanas que tengo
apor
t
adas en otras
ent
i
d
a
des
,
no me alcanzan para
r
eclamar pension de jubilaclon"
.
Que
l
a
Ho
n
o
rab
l
e
Cort
e
C
ons
ti
tucional
,
mediante
sentencia
T
681
de
2013
,
dispone
que
"las
entidades
pub
li
cas que
no
hayan
afiliado
a
sus
trabajadores
a
entidades
de
la
seguridad
social,
seran
las
responsables
de asum
i
r
el
reconocimiento
y
pago
de
la
indemnizaci6n
sustitutiva, independientemente
de
si
el
v
i
nculo
laboral te
r
m
i
n6
con
anterio
ri
dad
a
la
entrada
en
vigor
de la
aludida Ley
100
de
1993,
como
obligaci6n
que
ema
n
a
del
contexto
regulator
i
o
de
l
sistem
a
de
seguridad
social
,
en
especial,
a
partir
de
sus
principios
de
universalidad
e
integralidad.
Que
el
Dep
a
rt
ame
n
to de
Casa
n
a
r
e
con
ocasi6n
de
la
expedici6n
del
Decreto
0125
de
fecha
30
de
jun
i
o
de
1
99
5,
asu
m
i
61
a
compete
n
cia
,
los
derechos
y
las
deudas
del
area de
pensiones
de
la
Caja
de
Previsi6n
Social
d
e
Casa
n
are
C
APRESOCA
an
t
es
de
s
u
liquidaci6n
.
Que
pa
r
a
e
f
ectos
de
asumi
r
es
a
carga
pensional
,
el
c
i
tado
Decreto
,
cre6
el
Fondo
Te
r
ritorial
de
Pensiones
de
Casanare
,
estableciendo
en el
A
rticulo
4
,
inciso
b,
que
sus recursos
se
integrarian
,
entre otros,
con
las
sumas
p
r
es
u
p
u
es
t
ales existentes
pa
r
a e
l
pago de
pensiones provenientes
del
Departamento,
de
las
Cajas
y
de
los
Fondos
pensionales
pObli
co
s
.
Q
ue e
l
dec
r
e
t
o
No.
0
1
2
5
de
1
995,
dispone
en
elliteral
b)
de
l
articulo
3°,
que
sera
funci6n
del
Fondo
Territoria
l
de
Pensiones
"
Sustituir
al
Departamento
,
establecim
i
entos
puoucos
y
empresas
comerciales
perteneciente
s
al
m
i
smo que
te
n
gan
a
cargo
e
l
pago directo
de
pensiones
"
.
\
carrera 20 No. 8-02 CAD Piso
1
C6d
.
Po
s
ta
1
85000
1
Tel
6
336339 Ext.
1
17
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Yopal
C
asanare
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