Resolución N° 0510 de la Gobernación del Casanare, 24-12-2021 - Normativa - VLEX 879451744

Resolución N° 0510 de la Gobernación del Casanare, 24-12-2021

Número de resolución0510
Año2021
Fecha24 Diciembre 2021
Fecha de publicación24 Diciembre 2021
Tipo de documentoResoluciones
EmisorSecretaría de Hacienda
RESOLUCI6N No.
':
'
0
5
1
0
-
-6E
-
r
2
4
D
IC
2021
Por la cual se
r
econoce una
indemn
i
zacion sustitutiva de pension de vejez
400-48
LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA GOBERNACION DE CASANARE
En
us
o de sus facultades legales en especial las que
Ie
confieren la Resolucion No. 0026
de febrero 26 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la
e
ntidad
A
D
MIN
I
S
T
RADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
identificada con
Ni
t.
900
.
336
.
004
-
7
con
of
l
clo
No
.
2021_13514504 de noviembre
11
de
2021
,
r
adicado en la
G
obe
r
naclo
n
de
Casana
r
e el 19 de noviembre de 2021
No
.
08790,
soliclta
l
a devolucion de aportes del afiliado RICARDO ANTONIO GOMEZ CORREDOR
identificado con
ce
d
u
l
a
d
e
c
i
udadan
i
a
No.
79.332.297
.
Q
ue
Ia
H
o
n
orab
l
e
Corte
Con
st
itu
c
ion
a
l,
m
ediante sentencia
T
681
de
2013
,
dispone
que
"l
as
entidades
publcas
que
no
h
ayan
afi
li
ado
a
sus
trabajad
ores
a
entidades
de
l
a
seguridad
social
,
s
eran
las
responsables
de
asumir
el
reconocimiento
y
p
ago
de
la
indemnizaci6n sus
fi
tutiva
,
inde
p
endientemente de
si
el
vinculo
lab
oral
termino
con
anterioridad
a
la
entrada
en
vigor
de
I
a
aludida
Ley
1
00
de
1
993
,
como
obligacion
que
emana
del
contexto
regulatorio
del sistema de
seguridad
social,
en
especial
,
a
parti
r
de
su
s
p
r
incipios
de
universalidad
e integralidad.
Q
ue
el
Departamento
de
Casa
n
are
con
ocasion
de
la expediciOn
de
l
Decreto
0125
de
fecha
30
de
junio
de
1
995,
asumio
I
a c
om
p
e
t
e
n
cia
,
l
os
dere
chos
y
l
as
d
e
u
das
del
area
de
p
ens
i
ones
de
la
Caja
de
Prevision Social
de
Casanare
CAPRESOCA
antes
de s
u
l
iqui
dac
iOn
.
Que
pa
r
a
e
f
ectos
de
asumir
es
a
carga
pens
i
onal
,
e
l
citado
Decreto
,
cre6
el
Fondo
lenitorial
de
Pensiones
de
Casanare
,
estableciendo
en
el
Articulo
4
,
i
nc
i
so
b
,
que
sus
recursos se integrarian, entre
otros,
con
las
sumas
presupuestales
existentes
pa
r
a el
pago
d
e
pens
i
ones
prove
ni
entes del Departamento
,
de
las
Cajas
y de
los
Fondos
pensionales
pub
l
ioos
.
Q
ue
el
dec
r
e
t
o
No.
0
125
de
1
99
5
,
di
s
pon
e
en
ellitera
l
b)
de
l
art
i
culo
3
°,
que
sera
funci6n del Fondo
Ten
i
torial de
Pe
n
s
i
ones
·
Sustitui
r
al
Departamento
,
establecimientos
publeoa y
empresas
comerciales
pertenecientes
al
m
i
smo
que
tengan
a
ca
r
go
el
pago directo
d
e
pens
i
ones
".
Que
seg
u
n
c
ertificados
l
abor
al
e
s
expedi
d
os
por
e
l
Departamento
d
e
Casanare
en
certificacion electronica
de
tiempos
labo
r
ados
C
E
TIL
,
el
seno
r
RICARDO ANTONIO
GOMEZ CORREDOR,
laboro y
reaHzo
apo
r
tes
a
Capresoca
2
a
partir
del13
de
enero de
1995
a
l
30
d
e
junio
de
1
995
;
para
un
tota
l
de veinticuatro
(24)
semanas.
Que
e
l
A
rt
37
de
l
a L
ey
100
d
e
1
99
3
,
establece
10
siguiente
:
"L
as
personas
q
ue
h
abiendo cump/ido la
edad
pa
r
a
obtener
la
pensi6n
de vejez
no
hayan
cotizado
el
m
i
nima
de
semanas
ex
igidas
,
y
declaren su
imposibilidad
de
continuar
cotizando, tendran
derecho a
r
ecibir
,
en
sustit
u
c
i
6
n,
una indemnizaci6n
equivalente
a
un
sa/ario
base
de
liquidaci6n
promedio
s
emanal multiplicad
o
po
r
el
n(Jmero
de
semanas cotizadas
;
al
resultado
asi
obtenido
se
Ie
ap/ica
el
pro
medio
ponde
r
ado
de
lo
s porcentajes sobre
los
cua/es
haya cotizado
el
afiliado
".
2
R
e
soIu
c
i6
n
0
26
de
1980
,
'
Po
r
m
ed
io
de
la
c
u
al
se ap
nre
ba
c
o
n mo
d
i
ficaciones el
A
c
ue
rd
o
No
.
010
de
no
vi
embre
28
de
1978
,
del
Concejo
In
tendenc
i
a
l
de
Ca
s
a
nar
e
,
qu
e
crea
l
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Gaja
de
Previ
s
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ci
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l
de
Emp
l
eado
s
y
rrabaj
a
dores
de
la
Intendencia
de
Casanare
"
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Carrera 20 No. 8-02 CAD Piso
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