Resolución N° 05133 de la Gobernación del Casanare, 15-08-2024
| Año | 2024 |
| Número de resolución | 05133 |
| Fecha | 15 Agosto 2024 |
| Emisor | Dirección de Tránsito, Transporte y Movilidad |
RESOLUCIÓN No 05133 de 2024
“Por la cual se libra mandamiento de pago”
Carrera 21 No.14-23 Barrio El Cristal, Aguazul, Casanare
www.casanare.gov.co - transito@casanare.gov.co
1 de 2
530-200-20
LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y MOVILIDAD DEPARTAMENTAL
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Ordenanza 016 de
2015 (Estatuto Tributario del Departamento de Casanare) concordante con el Decreto Ley
624 de 1989 (Estatuto Tributario), Ley 1437 de 2011, Ley
1066 de 2006, Decreto 4473 de 2006 y a Ley 1564 de 2002.
CONSIDERANDO
Que el artículo 206 del Decreto 19 del 2012, modifica el artículo 159 de la ley 769 de 2002, modificado
por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, otorga la facultad a los organismos de tránsito con
jurisdicción coactiva.
Que el artículo 5 de la ley 1066 de 2006 señala que las facultades de cobro coactivo adelantada por
entidades públicas deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Que mediante el acto administrativo No. 004355 de fecha 10 de Octubre de 2022 se sanciono al
señor(a) JOSE RICARDO FORERO RODRIGUEZ identificado(a) con cédula de ciudadanía No.
7822509.
A pagar la siguiente suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS
($936.900) más los intereses moratorios desde la fecha de la emisión, contenida en la orden de
comparendo No. '99999999000005268878 de fecha 10 de Agosto de 2022, bajo la infracción (D01),
“Guiar un vehiculo sin haber obtenido la licencia de conduccion correspondiente. Ademas, el vehiculo
sera inmovilizado en el lugar de los hechos hasta que este sea retirado por una persona autorizada
por el infractor que tenga licencia de conduccion”. Dicho acto administrativo que se encuentra
debidamente ejecutoriado y en firme.
El acto administrativo presta mérito ejecutivo y contiene una obligación clara, expresa y actualmente
exigible, por lo que es procedente librar el respectivo mandamiento de pago, de conformidad con lo
establecido en el Art. 826 del Estatuto Tributario Nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO 1: Librar Orden de Pago por la vía Administrativa Coactiva a favor del Departamento
de Casanare y a cargo del ejecutado JOSE RICARDO FORERO RODRIGUEZ, identificado(a) con
cédula de ciudadanía No. 7822509, por la suma NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS PESOS ($936.900) más los intereses moratorios.
ARTICULO 2: Advertir que dispone del término de quince (15) días, contados a partir de la
notificación del presente auto por lo que deberá cancelar la sanción impuesta más los intereses
causados hasta el día del pago, o en su defecto formular las excepciones conforme a lo establecido
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