Resolución Nº 0514 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-05-2016 - Normativa - VLEX 878007548

Resolución Nº 0514 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-05-2016

Sentido del falloOtorgando
EmisorLaura Charry Arroyo
Fecha12 Mayo 2016
Número de resolución0514
MateriaTecnicas
Ea
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cORP0AmAkoltA
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RESOLUCIÓN DTP
1
2 MAY 2016
Por
medio
de
la
cual
se
otorga
Autorización
de
Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados a la señora
LAURA CHARRY ARROYO,
identificada con cédula de
ciudadanía
No. 26.637.059
expedida en la municipio de
Leguízamo (Putumayo); actividad a realizarse en el predio
f
i
N
10900
,
si
.
denominado "cabildo Indígena Yarinal" Ubicado dentro el
Resguardo
predio
Putumayo,
Municipio
de
Puerto
Leguízamo Departamento del Putumayo.
Expediente: AU-
ab
-
06-86-573-X-001-002-15.
Corporación para el
.
Desarrollo Sostenible d'el Sur de la flinazonía
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -,en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993, Decreto Único Reglamentario 1076 DE 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, (Modificado por el Decreto
Resolución 0324 de 2014 Modificada por Resolución, 01258 del 14 de septiembre de
2015, y Acuerdo 002 de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el articulo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es
un servicio público a cargo del Estado.
Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad
e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines (...)".
Que en su artículo 80 señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
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Proyectó: Faber Benavides Muñoz
Proyectó Técnicamente: Vilma Marielis Zambrano
Proyecto Jurídicamente: Anderson Favian López
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio

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