Resolución N° 0524 de la Gobernación del Casanare, 10-04-2023 - Normativa - VLEX 931360751

Resolución N° 0524 de la Gobernación del Casanare, 10-04-2023

Número de resolución0524
Fecha10 Abril 2023
EmisorSecretaría de Salud
Casanare
NIi1:892099216-6
RESOLUCIÓN
No.
()52
4
De
10
ABR
2023
“Por
la
cual
se
modifica
el
artículo
segundo
de
la
Resolución
N*
0007
del
16
de
enero
de
2023
"Por
la
cual
se
autorizó
la
inscripción
ante
el
Fondo
Rotatorio
de
Estupefacientes
de
la
Secretaría
de
Salud
de
Casanare
el
Servicio
Farmacéutico
de
Asociación
Profamilia
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare)”
800
15
15
LA
SECRETARÍA
DE
SALUD
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales
y
especialmente
las
conferidas
Por
el
Articulo
43
de
la
Ley
715
de
2001,
el
Decreto
780
de
2016,
la
Resolución
01478
de
2006
el
Decreto
0074
del
27
de
abril
de
2021,
y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo
43
de
la
Ley
715
de
2001
confiere
a
las
entidades
territoriales
Departamentales
de
salud
la
competencia
de
dirigir,
coordinar
y
vigilar
el
sector
salud
y
el
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud
en
el
territorio
de
su
jurisdicción,
atendiendo
las
disposiciones
nacionales
sobre
la
materia.
Que
la
Resolución
No
01478
de
2006
expedida
por
el
Ministerio
de
Salud
y
de
la
Protección
Social
establece
normas
para
el
control,
seguimiento,
y
vigilancia
de
la
importación,
exportación,
procesamiento,
síntesis,
fabricación,
distribución,
dispensación,
compra,
venta,
destrucción,
y
uso
de
sustancias
sometidas
a
fiscalización,
medicamentos
o
cualquier
otro
producto
que
las
contengan
y
sobre
aquellas
que
son
Monopolio
del
Estado.
Que
mediante
Resolución
No
0007
del
16
de
enero
de
2023
expedida
por
la
Secretaría
de
Salud
“Por
la
cual
se
autorizó
la
inscripción
ante
el
Fondo
Rotatorio
de
Estupefacientes
de
la
Secretaría
de
Salud
de
Casanare
el
Servicio
Farmacéutico
de
Asociación
Profamilia
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare)”,
Se
autorizó
la
inscripción
de
la
Asociación
Profamilia
y
registro
de
la
dirección
Técnica
a
la
señora
Hercilia
Tarazona Tarazona
identificada
con
cedula
de
ciudadanía
No.
60.393.659
expedida
en
expedida
en
cucuta
(Norte
de
Santander)
Tecnología
en
Regencia
de
Farmacia
e
inscrita
ante
el
Registro
Único
Nacional
del
Talento
Humano
en
Salud
(ReTHUS)
mediante
acto
administrativo
No.
2112
de
fecha
2011-03-03.
Que
el
02
de
marzo
de
2023,
el
señor
Jorge
Ivan
Rojo
Restrepo,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
No.
8.409.983
expedida
en
Bello
(Antioquia),
acredito
su
calidad
de
primer
suplente
del
representante
legal
de
Asociación
Profamilia,
con
Nit.
880013779-5,
ubicada
en
la
carrera
21
No.
36-
72
Local
101
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare),
presentó
solicitud
de
novedades
ante
el
Fondo
Rotatorio
de
Estupefacientes
de
la
Secretaría
de
Salud
para
solicitar
autorización
de
cambio
de
director
técnico.
Que
la
Asociación
Profamilia
allegó
los
documentos
requeridos
de
acuerdo
a
la
Resolución
No.
1478
del
10
de
mayo
de
2006
del
Ministerio
de
Salud
y
Protección
Social,
a
saber:
Carrera
21
N”
8-32,
Tel.
635
6565/66
Ext.
132-211,
Yopal,
Casanare.
1
de
3
salud
.publica(Mcasanare.gov.co
saluiejcasanaregorcoj/
)

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