Resolución N° 053 de la Gobernación del Casanare, 11-04-2023 - Normativa - VLEX 931548117

Resolución N° 053 de la Gobernación del Casanare, 11-04-2023

Número de resolución053
Año2023
Fecha11 Abril 2023
EmisorSecretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad Ciudadana
Gobaeracón
de
mir
..o
ResoLUCBÉ
NS
--
053
De
471
ABR
97
“Por
medio
de
la
cual
se
inscribe
la
elección
atípica
de
dignatarios
de
la
Junta
de
Acción
Comunal
de
la
Vereda
el
Aceite
Alto
del
municipio
de
Tauramena
del
Departamento
de
Casanare”
400-15-15
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
ejercicio
de
las
facultades
legales
conferidas
por
la
Ley 743
de
2002,
hoy
norma
derogada
por
la
Ley
2166
de
2021,
Decreto
Nacional
1066
de
2015,
al
igual
que
el
Decreto
Departamental
No
323
del
01
de
noviembre
2019,
la
Resolución
Departamental
N*0409
de
19
de
junio
de
2015
modificada
parcialmente
por
la
Resolución
N*
0274
de
fecha
19
de
diciembre
de
2019;
y
CONSIDERANDO
Que
el
Ministerio
de
Gobierno,
mediante
resolución
N*
0581
de
marzo
17
de
1978
reconoció
personería
Jurídica
a
la
JUNTA
DE
ACCION
COMUNAL
DE
LA
VEREDA
EL
ACEITE
ALTO
DEL
MUNICIPIO
DE
TAURAMENA
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE”.
Que
mediante
Resolución
N*
0357
de
fecha
16
de
marzo
de
2020,
el
Ministerio
del
Interior
dispuso
aplazar
el
proceso
electoral
para
organismos
comunales
de
acción
comunal
previstas
para
el
año
2020,
con
ocasión
de
la
pandemia
virus
COVID-19,
estado
que
fue
prorrogado
y
suspendido
mediante
resoluciones
0565
de
26/MAY/2020,
0665
de
15/UN/2020
y
0337
de
12/MAR/2021
respectivamente.
Que
a
través
de
Resolución
N*
1513
de
fecha
22 de
septiembre
del
2021,
el
Ministerio
del
Interior
establecía
el
cronograma
de
elecciones
de
dignatarios
de
las
diferentes
Organizaciones
de
Acción
Comunal
de
todo
el
país,
fijando
para
las
Asociaciones
de
Juntas
de
Acción
Comunal
el
día
27
de
febrero
de
2022,
y
el
día
1”
de
febrero
de
2022
como
fecha
de
iniciación
del
periodo
de
los
dignatarios
electos.
Que
el
Gobierno
Nacional
expidió
la
Ley
2166
de
fecha
18
de
diciembre
de
2021,
“Por
la
cual
se
deroga
la
Ley
743
de
2002,
se
desarrolla
el
artículo
38 de
la
Constitución
Política
de
Colombia
en
lo
referente
a
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
se
establecen
Lineamientos
para
la
Formulación
e
Implementación
de
la
Política
Pública
de
los
Organismos
de
Acción
Comunal
y
de
sus
afiliados,
y
se
dictan
otras
disposiciones”.
Que
de
conformidad
con
lo
señalado
en
los
artículo
33,
34
y
36
de
la
Ley
2166
de
2021,
el
periodo
de
los
directivos
y
dignatarios
de
los
organismos
de
acción
comunal
es
el
mismo
de
las
corporaciones
públicas
de
orden
nacional
y
territorial
y
la
fecha
de
elección
de
dignatarios
a
partir
del
2021
se
llevará
a
cabo
un
año antes
de
las
elecciones
de
corporaciones
públicas
territoriales
en
las
siguientes
fechas:
“b)
Asociaciones
de
juntas
de
acción
comunal,
el
último
domingo
del
mes
de
julio
y
su
período
inicia
el
primero
de
septiembre
del
mismo
año”,
así
mismo,
establece
que
el
procedimiento
de
elección
de
los
dignatarios
para
los
cargos
de
fiscal
y
delegados
ante
los
organismos
superiores,
se
deberán
inscribir
con
los
respectivos
suplentes.
Que
el
artículo
36
parágrafo
transitorio
de
la
precitada
ley
estableció
que:
“Para
efectos
de
las
elecciones
de
dignatarios
de
las
organizaciones
comunales,
en
el
año
2021
-
2022
se
realizará
por
única
vez
el
proceso
electoral
conforme
al
cronograma
previsto
en
el
artículo
6
de
la
Resolución
1513
del
22
de
septiembre
de
2021,
debido
al
aplazamiento
de
este
proceso
con
ocasión
a
la
pandemia
COVID-19".
Que
el
Ministerio
del
interior,
mediante
Resolución
No.
0108
del
26 de
enero
de
2022,
modificó
el
artículo
6”
de
la
Resolución
1513
del
2021,
estableciendo
el
cronograma
electoral
de
las
elecciones
de
la
siguiente
manera:
literal
b)
Asociaciones
de
Juntas
de
Acción
Comunal,
podrán
celebrar
las
elecciones
el
31
de
julio
de
2022
y
su
periodo
iniciará
el
primero
de
septiembre
del
mismo
año.
.
Carrera
20
+
8
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02,
CAD,
Postal
850001
-
Tel.
098 633
6339
,
Ext
1441,
Yopal-Casanare
SA
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biernoOcasanare.gov.co

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