Resolución N° 0530 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022 - Normativa - VLEX 899902981

Resolución N° 0530 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022

Año2022
Número de resolución0530
Fecha14 Marzo 2022
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310.28
Exp No. 0699 de septiembre 28 de 2017
lNFRACCION
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N..in Oi$50
( 14 MAR 2022 '')
``POR LA CUAL SE ORDENA UN ARCHIVO Y SE TOM
DETERMINACIONES"
BRAS
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DE SUCRE -CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993, el acuerdo 002 de 23 febrero de 2022 del
consejo directivo de CARSUCRE y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n No.2144 de noviembre 22 de 2017, se apertura
procedimiento sancionatorio ambientai contra el MUNICIPIO DE BETULIA Y IA
EMPRESA-AGUAS DE BETULIA, a traves de su representante legal y/o quien
haga sus veces, por la posible violaci6n de ia normatividad ambiental y se
formularon cargos.
Que mediante Aiito N° 0958 del 10 de septiembre de 2018, CARSUCRE se
abstuvo de aperturar periodo probatorio.
Que mediante Resolucion N° 0332 del 2 de marzo de 2020, se resuelve la
investigaci6n administrativa ambiental declarando responsable al MUNICIPIO DE
BETULIA, identificado con Nll-N° 892.201.282-1 a traves de su alcalde municipal
y/o quien haga sus veces y a LA EMPRESA AGUAS DE BETULIA, identificado
con NIT 900.259.198-7 del pliego de cargos formulados mediante Resoluci6n
No.2144 de noviembre 22 de 2017 y sancionandolos con una multa de 40 salarios
minimos lega|es mensuales vigentes al momento de la notificaci6n.
di!e la multa jmpuesta m`ediari[e Resoluci6n No. 0332 del 2 de marzo de 2020
expedida por .CARSUCRE, Lfue re,mitida para ia oficina de Cobro 'Coactivo
mediante oficio No. 06841 de! 26 de agosto de 2021.
Que la Ley 1564 d`e 2012 por medio de la cual se expide el C6digo General del
Proceso y ,s`e``dictan-otrasL disposiciones, dispone en el dltimo inciso del articulo
122 que.. "El expediente de cada proceso concluido se archivafa conforme a la
reglamentaci6n que para tales efectos establezca . . ."
De acuerdo a la norma citada anteriormente, y a lo observado en el expediente
resulta procedente ARCHIVAR el expedierite de infracci6n No. 0699 de
septiembre 28 de 2017 tod,a vez que, la investigaci6n administrativa fue concluida
mediante Resoluci6n No. 0332 del 2 de marzo de 2020 expedida por CARSUCRE.
En m6rito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTicuLO bRl`rfuERO: Ord6nese el art.hivo del expediente No. 0699
septiembre 28 de 2017, por los motivos expuestos en los considerandos
presente acto` administrativo. Una vez ejecutoriada la presente resol
cancelese s`u. radjcaci6n y t`agase las anotaciones en los libros respectivos.
Carrera 25 Av. Ocala 25 -101 Telefono: 2762037
www,carsucre.gov.co ca`rsucre@carsucre.gov.co Sincelejo -Sucre

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