Resolución Nº 0531 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-04-2018 - Normativa - VLEX 878004390

Resolución Nº 0531 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 30-04-2018

Sentido del falloAutoriza
EmisorCarlos Llanos Cerquera
Fecha30 Abril 2018
Número de resolución0531
MateriaTecnicas
RESOLUCION DTC
Por medio de la cual se autoriza la cesiOn total de derechos y obligaciones de
Licencia Ambiental de la empresa PETROSERVICES AMBIENTAL S.A.S (La
Cedente),
identificada
con
NIT
No.
900460572-9"
a
la
empresa
ECO
AMBIENTAL S.A.S,
(La Cesionaria) identificada con NIT No. 901169879-1,
representada
legalmente
por
la
senora
Laura
Maria
Pinzon
Guevara,
identificada
con
cedula
No.1019024181
de
Bogota
D.C;
DERECHOS
Y
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OBLIGACIONES, originarios de la Resolution No. 001 del 11 de enero de 2012
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por la cual se otorga Licencia Ambiental por quince (15) anos y permiso de
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vertimientos liquidos en dos (2) Vs para aspersi6n por cinco (5) arios para el
proyecto "CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO,
APROVECHAMIENTO,
TRATAMIENTO
Y
DISPOSICION
FINAL
DE
ISO 9001
RESIDUOS PELIGROSOS EN ESPECIAL LOS GENERADOS POR LA
INDUSTRIA
PETROLERA
EN
EL
MUNICIPIO
DE
FLORENCIA
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AS
DEPARTAMENTO DE CAQUETA. CODIGO DE EXPEDIENTE: LA-06-18-001-
S-010-066-11.
Corporation para el
-
Desarrollo Sostettiffe der Sur de Ca Amazonia
El Director Territorial Caqueta de Ia Corporaci6n para el Desarrollo Sostenible del Sur de Ia Amazonia
-CORPOAMAZONIA-, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial de las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015
del (MADS),
CONSIDERANDO
Que el articulo 8 de la ConstituciOn Politica, establece: "(...)
Es obligaciOn del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci6n. (...)".
Que el articulo 49 de la ConstituciOn Politica determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un servicio
pablico a cargo del Estado (...)".
Que el articulo 79 de la Constitucion Politica instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participaciOn de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
areas de especial importancia ecolOgica y fomentar la educaciOn para el logro de estos fines (...)".
Que en su articulo 80 Constitucional sefiala: "(...)
El Estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauraciOn o
sustituciOn, ademas debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparaci6n de los da nos causados (.. .)".
Que el Articulo 95 Constitucional predica: "(...)
son deberes de las personas y del ciudadano:
Proteger los recursos culturales y naturales del pais y velar por un ambiente sano (...)".
Que el articulo 209 de la ConstituciOn Politica enmarca: "(...)
La funcion administrativa esta al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economia, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralizaciOn, la delegaciOn
y la desconcentraci6n de funciones (...)".
Que con la ley 99 de 1993 donde se organiza el SINA "Sistema Nacional Ambiental", se crea el
Ministerio de Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones, permitiendo a nivel nacional una
regulaciOn mas concreta sobre el manejo de los recursos naturales y el control a las actividades
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Proyect6 Juridicamente: Efrain Esteban Suarez Santacruz
ProyectO y Revise) Juridicamente: Anderson Favian Lopez
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RESOLUCION DTC
Por medio de la cual se autoriza la cesi6n total de derechos y obligaciones de
Licencia Ambiental de la empresa PETROSERVICES AMBIENTAL S.A.S (La
Cedente),
identificada
con
NIT
No.
900460572-9"
a
la
empresa
ECO
AMBIENTAL S.A.S,
(La Cesionaria) identificada con NIT No.
901169879-1,
representada
legalmente
por
la
senora
Laura
Maria
Pinz6n
Guevara,
identificada
con
cedula
No.1019024181
de
Bogota
D.C;
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES, originarios de la Resolucion No. 001 del 11 de enero de 2012
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por la cual se otorga Licencia Ambiental por quince (15) afios y permiso de
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vertimientos liquidos en dos (2) I/s para aspersion por cinco (5) anos para el
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proyecto "CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DE ALMACENAMIENTO,
APROVECHAMIENTO,
TRATAMIENTO
Y
DISPOSICION
FINAL
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RESIDUOS PELIGROSOS EN ESPECIAL LOS GENERADOS POR LA
INDUSTRIA
PETROLERA
EN
EL
MUNICIPIO
DE
FLORENCIA
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DEPARTAMENTO DE CAQUETA. CODIGO DE EXPEDIENTE: LA-06-18-001-
S-010-066-11.
Corporacion para e C Desarroffo Sosteniffe der Sur de fa Amazonia
industriales, con respecto a su influencia y el deterioro del ecosistema en general. Se genera una
organizaciOn de las entidades responsables de administrar y guiar las actividades impactantes al
medio ambiente, permitiendo asi una articulacion y un plan de fuerza mayor para el control ambiental,
buscando siempre un desarrollo sostenible del Pais.
Que la Ley 99 de 1993 establecio y modific6 instrumentos fundamentales para la gestiOn ambiental.
Entre los cuales se menciona la consagraci6n del principio de prevencion y de precauciOn como
pilares de aplicacion de la politica ambiental, disposiciones de especial significado si se tiene en
cuenta que bajo pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, los principios
que sirven de preambulo a una ley, son la base para su interpretaci6n y desarrollo.
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el C6digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Proteccion al Medio Ambiente el cual tiene por objeto los siguientes postulados:
"ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio comun de la
humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo econ6mico y social de los
pueblos, este C6digo tiene por objeto:
1o. Lograr la preservaciOn y restauracion del ambiente y la conservaci6n, mejoramiento y
utilizaciOn racional de los recursos naturales renovables, segOn criterios de equidad que
aseguren el desarrollo armOnico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad
permanente de estos y la maxima participaciOn social, para beneficio de la salud y el bienestar
de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotaciOn de los recursos naturales no
renovables sobre los demas recursos.
3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administraci6n
Pablica, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que
surgen del aprovechamiento y conservacion de tales recursos y de ambiente (...)".
Que el Decreto 1076 de 2015 por el cual se crea el Decreto Unico Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible, agrupa una serie de normas de caracter Ambiental que aunque en
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Proyect6 Juridicamente: Efrain Esteban Suarez Santacruz
Proyect6 y Revis6 Juridicamente: Anderson Favian Lopez

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