Resolución Nº 0535 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 31-03-2022 - Normativa - VLEX 908506968

Resolución Nº 0535 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 31-03-2022

Sentido del falloResuelve proceso sancionatorio
ReceptorAlcaldia Puerto Guzman
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución0535
MateriaSancionatorias
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2022
RESOLUCIÓN DTP No.0
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Por medio de la cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
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Ambiental PS-06-86-571-055-015, que se adelantó en contra de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO, identificada con NIT. No.
800.222.489-2.
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La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA,
en
uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las
conferidas por el Decreto 2811 de 1974; Decreto 1541 de 1978; la Ley 99 de 1993; la Ley 1333 de 2009, el
Acuerdo 002 de febrero de 2005 y en armonía con lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido
por Corpoamazonia y estando agotadas las etapas del procedimiento, entra a proferir decisión mediante la cual
resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-571-055-015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
Que el día 03 de abril de 2014, el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Mocoa en Oralidad, ordena se
practique un peritazgo por parte de CORPOAMAZONIA, para que se cuantifique en forma técnica y se valore
monetariamente los servicios ambientales que presta la Reserva Natural Finca CARA DE PIEDRA — LA
CRISTALINA inmueble despojado a los señores: MANUEL SANTOS CHICUE TRUJILLO y OMAR POLANIAS y
que hoy ocupa el MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN.
Que en cumplimiento a la orden judicial se emite el peritazgo mediante concepto técnico C-DTP-0766 del 27 de
junio de 2014, el cual se presenta de la siguiente manera:
Concepto Técnico C-DTP-0766 del 27 de junio de 2014:
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CONCEPTO
De acuerdo a lo encontrado en la visita técnica realizada y según los parámetros técnicos mencionados, el caudal
de la fuente hídrica Mandur Grande corresponde a 60 l/s con un caudal disponible de 28.51/s, aforo realizado en
época de invierno.
El caudal captado sobre la quebrada Mandur Grande para el funcionamiento del sistema de acueducto de la
comunidad de Santa Lucia corresponde a 9.071/s, inferior al caudal disponible en la fuente hídrica mencionada.
De acuerdo a la base de datos SISA, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia-
CORPOAMAZONIA, se establece que no existen tramites ambientales de Ocupación de cauce y concesión de
aguas superficiales; de la obra de captación construida sobre el cauce de la quebrada Mandur Grande, localizada
en las siguientes coordenadas geográficas DATUM WGS84 N: 00°56'17.1" W: 076°26'57.4" a 357 m.s.n.m. de
Altitud y de la captación del recurso vital sobre la fuente hídrica mencionada, para el funcionamiento del sistema
de acueducto de la comunidad del corregimiento de Santa Lucia, municipio de Puerto Guzmán.
Así mismo, en el recorrido por el sistema de aducción y conducción se observo que carece de válvulas necesarias
de purga y ventosas para regular la presión generada por la presencia de aire en las tuberías, así mismo disminuir
el desperdicio de agua, algunos tramos de tubería se encuentran sobre la superficie terrestre, expuestos
posiblemente al pisoteo de animales y personas que transiten por el lugar, además, de la radiación solar.
En visita técnica se evidencio que la vegetación encontrada en el área objeto de evaluación, corresponde a un
bosque secundario en proceso de regeneración natural donde se hallaron especies características de la zona
como: Capiron (capirona sp.), Canalete (Jacaranda copaia), Arenillo (Erisma uncinatum), Caimo (Pouteria
caimito), Sangretoro (Virola sp.), Higueron(Ficus sp.), entre otras, asociadas a vegetación de rastrojos bajos y
medios, principalmente sobre la franja protectora de la fuente hídrica. Cabe mencionar que en la zona de
influencia objeto de evaluación, no se encontraron evidencias de actividades de deforestación, como tocones,
orillos o desperdicios de aprovechamiento forestal.
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SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS:
CAQUETÁ:
PUTUMAYO:
Tel: (8) 4296 641 - 642 - 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
Tel: (8) 5925 064 - 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 - 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Cequeta
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacomoamazonia.00v.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de
Atención:
01 8000 930 506
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RESOLUCIÓN DTP No.
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Por medio de la cual se Resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio
Ambiental PS-06-86-571-055-015, que se adelantó en contra de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO, identificada con NIT. No.
800.222.489-2.
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DesarrolTo S osteniffe de( Sur de Ca Amazonia
Teniendo en cuenta que la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán, no realizó los tramites ambientales de
Ocupación de cauce y concesión de aguas superficiales, para la obra de captación construida sobre el cause de
la quebrada Mandúr Grande, localizada en las siguientes coordenadas geográficas DATUM WGS84 N:
00°56'17.1" W: 076°26'57.4" y de la captación del recurso vital sobre la fuente hídrica mencionada, para el
funcionamiento del sistema de acueducto de la comunidad del corregimiento de Santa Lucia, municipio de Puerto
Guzmán, se recomienda remitir a la oficina jurídica el presente concepto técnico para que se proceda abrir un
Proceso Administrativo Sancionatorio con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y lo demás que se
considere pertinente. (...)"
Que mediante AUTO DTP No. 145 del 15 de julio de 2015 se inicia proceso administrativo sancionatorio ambiental
PS-06-86-571-055-015, con formulación de cargos en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO
GUZMAN — PUTUMAYO. Actuación que fue notificada personalmente el día 04 de agosto de 2015, al señor
Edison Gerardo Mora Rojas, en su calidad de representante legal de la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO
GUZMAN — PUTUMAYO y sin embargo, no presentaron descargos.
Que el día 20 de septiembre de 2017 se emite concepto técnico CT-DTP-215-17, el cual se presenta de la
siguiente manera:
Concepto Técnico CT-DTP-215-17 del 20 de septiembre de 2017:
"(...) 5.
CONCEPTO
De acuerdo a la visita realizada y según los parámetros técnicos mencionados, el caudal de la fuente hídrica
Mandur Grande localizada en las coordenadas geográficas DATUM WGS84 N 00°56'17.1" W: 076°26'57.6" a una
altura de 349 msnm, Corresponde a 601/s; "aforo realizado en época de invierno".
Durante la visita técnica realizada no se evidenciaron impactos ambientales negativos sobre el suelo en el lugar
donde se realizaron las obras del sistema de acueducto debido a que pasado mucho tiempo desde que se
ejecutaron las obras, el sitio se encuentra restaurado.
Que de acuerdo
a
la base de datos del Sistema de Información y Seguimiento Ambiental "SISA" de
CORPOAMAZONIA se establece que no existen tramites ambientales de ocupación de cauce y concesión de
aguas superficiales; de la obra de captación construida sobre el cauce de la quebrada Mandur Grande. (...)"
Que mediante AUTO No. 124 del 27 de abril de 2020 se decretan pruebas y se corre traslado para la presentación
de alegatos dentro del proceso sancionatorio ambiental PS-06-86-571-055-015 en contra de la ALCALDIA DE
PUERTO GUZMAN. Actuación que fue notificada por medio electrónico el día 10 de septiembre de 2020 a los
correos electrónicos despachoapuertoquzman-putumayo.gov
,co; alcaldiaapuertoguzman-putumavo.gov.co
.
Que, dentro del referido acto administrativo, la ALCALDIA MUNICIPAL DE PUERTO GUZMAN — PUTUMAYO,
no presento alegatos de conclusión.
Que el día 25 de febrero de 2022, contratistas de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA, emiten
el Informe Técnico de análisis de infracción y criterios para imposición de sanciones, de acuerdo con el Decreto
3678 de 2010 (Decreto compilado en el Decreto 1076 de 2015), dentro del proceso sancionatorio de
responsabilidad ambiental PS-06-86-571-055-015.
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Proyectó y Revisó Jurídicamente 1 Ximena Remolina C. 1 Cargo 1
Contratista OJ DTP
1 Firma

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