Resolución Nº 0538 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-06-2013 - Normativa - VLEX 878003805

Resolución Nº 0538 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-06-2013

Sentido del falloResuelve
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución0538
MateriaReglamentarias
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur
de la Amazonia
-
Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 281 1 de 1974,
Decreto 1541 de 1978, Decreto 321 de 1999, Decreto 3930 de 2010, Resolución 1401 de
201 2, y Acuerdo 002 de Febrero de 2005,
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CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho
a gozar de un medio ambiente sano de esta manera el articulo 7 establece que es una
obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación, a su vez, el articulo 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple una
función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede abusar de la
explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio
ambiente.
RESOLUCION DTP-
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-
Por medio de la cual se aprueba del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES
QUINTERO ALMEIDA S.AS
-
TRANSQUINTAL del Municipio de
Villagarzón, Departamento del Putumayo, representada legalmente
por el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No. 18.102.064 de Villagarzón (Putumayo).
Corporación para elDesarro& Sosteni6b
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Jmazonia
El Gobierno Nacional mediante Decreto 2190 de 1995, ordenó la elaboración y desarrollo
del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y
Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del
diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que
estos pueden ocasionar.
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El decreto 321 de 1999 en el Artículo Primero estableció "Adóptese el Plan Nacional de
Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados
y
Sustancias Nocivas en aguas
marinas, fluviales
y
lacustres, aprobado mediante Acta número 009 del
5
de junio de 1998
del Comité Nacional para la Prevención
y
Atención de Desastres,
y
por el Consejo Nacional
Ambiental, cuyo texto se integra como anexo del presente decreto.
"
"
Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de
Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen,
refinen, transfomen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas
para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de
contingencia
y
control de derrames, el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad
ambiental competente.
Cuando el transporte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le
compete el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y
Desarrollo Territorial definir la autoridad que
debe aprobar el Plan de Contingencia
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Que mediante la resolución 1401 del 16 de Agosto 2012 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible en el Artículo Primero definió que para la actividad de transporte por cualquier
Proyectó:
Revisb:
OJDTP
P
medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la jurisdicción de más de una
autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice el cargue de
hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente para aprobar el respectivo plan de
contingencia, de conformidad con lo establecido en el inciso
3"
del Decreto
4728
de
201 0.
RESOLUCION
DTP
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Por medio de la cual se aprueba del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES
QUINTERO ALMEIDA S.AS
-
TRANSQUINTAL del Municipio de
Villagarzón, Departamento del Putumayo, representada legalmente
por el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No.
18.102.064
de Villagarzón (Putumayo).
Corporación para eCDesarroh Sostenibb lieCSur
de
IáJmazonia
Que el día
11
de junio de
2013,
el setíor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No.
18.102.064
de Villagarzón (Putumayo), radico en Corpoamazonia,
solicitud de aprobación del Plan de Contingencia para el transporte de hidrocarburos de la
empresa TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S. anexando
los siguientes documentos:
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1.
Solicitud del trámite de aprobación para dicho proyecto.
2.
Cámara de comercio
3.
Licencia de ministerio de transporte
4.
Certificación del ministerio de transporte vigente
5.
Cedula del representante legal
6.
Documento del Plan de Contingencia para el transporte de hidrocarburos de la empresa
TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda.
Que el
11
de junio de
2013
mediante Auto
DTP
-
0140,
se admite y avoca conocimiento de la
solicitud de trámite de Aprobación del Plan de Contingencia para el transporte de
hidrocarburos de la empresa TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda.
Que el
11
de Junio de
2013
se notifica personalmente al representante legal de LA
EMPRESA TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S LTDA.,
del Auto de Inicio No.
DTP
-
0122
del
04
de junio de
2013.
Que el
11
de Junio de
2013
LA EMPRESA TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S LTDA., radicó ante CORPOAMAZONIA los recibos de pago de los
servicios de evaluación y de publicación.
Que una vez radicado el Plan de Contingencias presentado por LA EMPRESA
TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S LTDA.,
profesionales de CORPOAMAZONIA realizaron la evaluación del documento y se emitió
Concepto Técnico
CT
-
0305
del
14
de junio de
2013
cual se establece:
"
La empresa
TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
tiene como base de operaciones
la población de Villagarzón (Putumayo), para prestar el servicio de transporte de
hidrocarburos en el momento la empresa cuenta con siete
(7)
tractocamiones tipo cisterna
Proyect6:
Revisó: OJDTP
modelo 2013, pero de acuerdo a los requerimientos de los clientes la cantidad de vehículos
se puede incrementar. En el momento la empresa TRANSQUINTAL se encuentra en
proceso de certificación de normas /SO.
De acuerdo a la evaluación realizada del documento presentado por LA EMPRESA
TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S LTDA., el producto
transportado es crudo, las rutas establecidas en el Plan de Contingencia para el transporte
de hidrocarburos., son las siguientes:
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Estación Costayaco (Villaganón, Putumayo)
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Estación
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Estación Costayaco (Villaganón, Putumayo)
-
Estación Campo Dina (Neiva, Huila)
Estación Costayaco (Villaganón, Putumayo)
-
Estación Campo Babillas (Huila
Estación Costayaco (Villagarzón, Putumayo)
-
Estación Rio Loro (Gigante, Huila)
Estación Cohembi (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Uno (Orito, Putumayo)
Estación Quillacinga (Puerto Asís)
-
Estación Uno (Orito, Putumayo)
Estación Cohembi (Puerto Asís) Putumayo)
-
Estación Campo Dina (Neiva, Huila)
Estación Cohembi (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Rio Loro (Gigante, Huila)
Estación Cohembi (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Campo Babillas (Huila)
Estación Quillacinga (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Rio Loro (Gigante, Huila)
Estación Quillacinga (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Campo Dina (Neiva, Huila)
Estación Quillacinga (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Campo Babillas (Huila)
Estación Platanillo (Puerto Asís Putumayo)
-
Rio Loro Gigante Huila
El Plan de contingencias presenta el inventario de equipos disponibles para la atención de la
contingencia, adicionalmente cuentan con una base móvil para la atención de contingencias.
RESOLUCIÓN
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Por medio de la cual se aprueba del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES
QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL del Municipio de
Villagarzón, Departamento del Putumayo, representada legalmente
por el sefior GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No.
18.102.064
de Villagarzón (Putumayo).
Corporación para elDesarronó SosteniGlt. déCSur
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Dentro de la documentación presentada se cuenta con la identificación de puntos críticos en
las diferentes rutas establecidas en el trayecto hasta las Estaciones Campo Dina, Río Loro y
Campo Babillas en el Departamento del Huila, pero no establece puntos de control. Para el
trayecto desde Gigante (Huila) hasta Barranquilla (Atlántico), dentro de la documentación
presentada anexan el Contrato No. SOS 201320 Ytención integral de emergencias
relacionadas con el tránsito de vehículos de transporte de hidrocarburos y sus derivados
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Dentro del programa de capacitación y entrenamiento se anexa los certificados de
capacitación del personal, temas de capacitación y cronogramas de implementación del
programa de capacitación y de la realización de simulacros.
Teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha articulado los planes de ayuda mutua,
se establece que TRANSQUINTAL debe garantizar la atención oportuna de incidentes, para
lo cual deben instalar bases para la atención de contingencias, con personal capacitado y
equipos requeridos, ya sea directamente por parte de TRANSQUINTAL o en convenio con
otras empresas o instituciones en los sectores de Villagarzón, Puerto Asís, Orito en el
Departamento del Putumayo, San Juan de Villalobos en el departamento del Cauca y Pitalito
en el departamento del Huila, de acuerdo al desarrollo de las operaciones de transporte de
hidrocarburos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que falta complementar información de acuerdo a los
términos de referencia establecidos por CORPOAMAZONIA se considera viable aprobar el
Plan de Contingencias presentado por la empresa TRANSQUINTAL
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días.
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Que en virtud de lo anteriormente expuesto se,
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Por medio de la cual se aprueba del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES
QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL del Municipio de
Villagarzón, Departamento del Putumayo, representada legalmente
por el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No. 18.102.064 de Villagarzón (Putumayo).
Corporación para el@esarronó Sostenibh a5CSur
Gz~niazonia
ARTICULO
PRIMERO:
Aprobar del Plan de Contingencia para el Transporte de
Hidrocarburos de la empresa TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda., del Municipio de Villagarzón Departamento del Putumayo,
representada legalmente por el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No. 18.102.064 de Villagarzón (Putumayo).
PARAGRAFO PRIMERO:
Las rutas aprobadas en el Plan de Contingencia para el
Transporte de Hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda., son las siguientes:
Estación Costayaco (Villagarzón, Putumayo)
-
Estación Gunvor (Barranquilla, Atlántico)
Estación Costayaco (Villagarzón, Putumayo)
-
Estación Campo Dina (Neiva, Huila)
Estación Costayaco (Villagarzón, Putumayo)
-
Estación Campo Babillas (Huila
Estación Costayaco (Villagarzón, Putumayo)
-
Estación Rio Loro (Gigante, Huila)
Estación Cohembi (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Uno (Orito, Putumayo)
Estación Quillacinga (Puerto Asís, Putumayo)
-
Estación Uno (Orito, Putumayo)
Estación Cohembi (Puerto Asís) Putumayo)
-
Estación Campo Dina (Neiva, Huila)
Estación Cohembi (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Rio Loro (Gigante, Huila)
Estación Cohembi (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Campo Babillas (Huila)
Estación Quillacinga (Puerto Asís Putumayo)
-
Estación Rio Loro (Gigante, Huila)
Estación Quillacinga (Puerto Asis Putumayo)
-
Estación Campo Dina (Neiva, Huila)
Estación Quillacinga (Puerto Asis Putumayo)
-
Estación Campo Babillas (Huila)
Estación Platanillo (Puerto Asís Putumayo)
-
Rio Loro Gigante Huila
PARAGRAFO SEGUNDO:
La vigencia de la aprobación del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos de la empresa TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda., del Municipio de Puerto Asís Departamento del Putumayo,
tendrá una vigencia de sesenta (60) días.
Proyect6:
Revis6: OJDTP
ART~CULO
SEGUNDO:
Entregar copia del Plan de Contingencia Aprobado a la
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
-
CAM, en cuya jurisdicción se llevan
a cabo las actividades de transporte comprendidas en el Plan de Contingencias Aprobado,
junto con una copia del acto administrativo que aprueba el respectivo Plan de Contingencia.
ART~CULO
TERCERO:
LA EMPRESA TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
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a) Dar cumplimento a las disposiciones establecidas en el decreto 1609 de 2002 por el cual
se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por
carretera.
b)
Presentar en el termino de 45 días el Plan de Contingencias para el transporte de
hidrocarburos ajustado a los términos de referencia de Corpoamazonia.
c) Instalar bases para garantizar la atención oportuna de contingencias, con personal
capacitado y equipos requeridos, ya sea directamente por parte de TRANSQUINTAL o
en convenio con otras empresas o instituciones en los sectores de Villagarzón, Puerto
Asís, Orito en el Departamento del Putumayo, San Juan de Villalobos en el
departamento del Cauca y Pitalito en el departamento del Huila, de acuerdo al desarrollo
de las operaciones de transporte de hidrocarburos de la empresa.
d) Estructurar y activar los planes de ayuda mutua entre empresas operadoras y
trasportadoras entre otras, información que se debe entregar en el Plan de
Contingencias ajustados a los términos referencia de CORPOAMAZONIA.
e)
La empresa deberá presentar nuevamente el Plan de Contingencia a la Autoridad
Ambiental para aprobación en el evento de realizar el cargue de elemento diferentes a
los aprobados y10 varié la ruta inicialmente aprobada.
ARTICULO CUARTO:
CORPOAMAZONIA se reserva el derecho de revisar esta aprobación
de oficio o a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para
otorgarla hayan variado
RESOLUCIÓN DTP-
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$538
Por medio de la cual se aprueba del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES
QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL del Municipio de
Villagarzón, Departamento del Putumayo, representada legalmente
por el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No. 18.102.064 de Villagarzón (Putumayo).
Corporación para elDesamlló SosteniGh &Uur
LzJmazonia
ART~CULO QUINTO:
CORPOAMAZONIA podrá revocar o suspender la presente
resolución, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecida no se estén
cumpliendo conforme a los términos del presente acto.
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ART~CULO SEXTO:
El incumplimiento de las normas y de las obligaciones impuestas
mediante esta Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la
de 2009, previo el trámite sancionatorio respectivo, y a la declaratoria de la
caducidad si a ello hubiere lugar.
ART~CULO SEPTIMO:
Notifíquese personalmente o por aviso el contenido de la presente
providencia a el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con cedula de
Proyectó
Revi.6:
OJDTB
ciudadanía No. 18.102.064 de Villagarzón (Putumayo), en su calidad de representante legal
o quien haga sus veces, conforme lo señalan los artículos 66, 67,
ART~CULO
OCTAVO:
Contra la presente providencia procede el recurso de reposición,
ante el Director Territorial Putumayo y el de apelación ante el Director General de
CORPOAMAZONIA, los cuales deberán presentarse personalmente y por escrito dentro de
los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso, con plena
observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76
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ART~CULO
NOVENO:
Publíquese el contenido de la presente resolución en la página web
de CORPOAMAZONIA dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria, a cargo del
usuario, por un valor de
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS
($
19.650,oo)
MDA CTE
en la cuenta corriente No. 07903
-
001 119
-
5 del Banco Agrario
oficina Mocoa o en la cuenta corriente 59810032
-
9 del Banco BBVA oficina Mocoa a nombre
de CORPOAMAZONIA y allegar el correspondiente recibo de pago de la publicación a la
oficina jurídica de CORPOAMAZONIA Territorial Putumayo, para que obre dentro del
expediente.
RESOLUCIÓN DTP-O
5
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2013
Por medio de la cual se aprueba del Plan de Contingencia para el
transporte de hidrocarburos a la empresa TRANSPORTES
QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL del Municipio de
Villagarzón, Departamento del Putumayo, representada legalmente
por el señor GERARDO QUINTERO AGUIRRE identificado con
cedula de ciudadanía No. 18.102.064 de Villagarzón (Putumayo).
Cotporacwn para eCDesarronó Sostenibh &[Sur
Ia
Enrazonia
ART~CULO
DÉCIMO:
Todas las comunicaciones que realice LA EMPRESA
TRANSPORTES QUINTERO ALMEIDA S.A.S
-
TRANSQUINTAL S.A.S Ltda., en el marco
del presente trámite deberán referirse al expediente PC
-
06
-
86
-
001
-
X
-
063
-
13.
ART~CULO
DÉCIMO PRIMERO:
Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría
Judicial Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y fines
pertinentes.
ART~CULO
DECIMO SEGUNDO:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
NOTIFIQUESE,
PUBL~QUESE
Y
CUMPLASE
Dado en Mocoa a 10s
1
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1;i:
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OSSA
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