Resolución Nº 0542 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 06-07-2012
Sentido del fallo | Licencias - no remuneradas |
Emisor | Roxana Borbor Castillo |
Fecha | 06 Julio 2012 |
Número de resolución | 0542 |
Materia | Administrativas |
RESOLUCIÓN No. 0542 DEL 06 DE JULIO DE 2012
Por la cual se concede una licencia por enfermedad a un funcionario.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 – 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 1 9, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 9 5
e-mail: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA - CORPOAMAZONIA – , en uso de sus
facultades legales estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que, conforme al artículo 20 del decreto 2400 de 1968 las empleadas tienen
derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad.
Que, conforme al artículo 20 del decreto 2400 de 1968 las empleadas tienen
derecho a licencias remuneradas por enfermedad y por maternidad.
Que, quien desempeña el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 4044 -
Grado 11, requiere de una licencia por enfermedad por el término de diez (10) días
contados a partir del 10 al 19 de Junio de 2012, de acuerdo con el certificado de
incapacidad médica No. 2585953007 expedido el 13 de Junio de 2012 por la EPS
SALUDCOOP, y recibido en el Área Administrativa y Financiera – Talento Humano
de Corpoamazonia, el día 15 de Junio de 2012.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Concédase licencia por enfermedad a ROXANA BORBOR
CASTILLO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.060.036 expedida en
Leticia, quien se desempeña en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código
4044 - Grado 11, Territorial Amazonas, durante los días comprendidos entre el 10
al 19 de Junio de 2012, conforme al certificado elaborado por la EPS Saludcoop.
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada, a los seis (06) días del mes de julio de 2012.
WILLIAM MAURICIO RENGIFO VELASCO
Director General
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