Resolución N° 0552 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2020 - Normativa - VLEX 897264404

Resolución N° 0552 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2020

Número de resolución0552
Año2020
CARSUGRE
310.28
Exp No. 0677 de diciembre 30 de 2016
INFRACCION
¢/
RESOLUCION No.
( 20MAY2020 )
fl9 0552
-
"POR LA CUAL SE RESUELVE UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE-
CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que mediante Auto N° 1288 de 21 de abril de 2017, la Corporaci6n Aut6noma Regional de
Sucre - CARSUCRE dispuso abrir investigaci6n ambiental contra el establecimiento de
comercio LUBRIYA SINCELEJO 2, a traves de su representante legal y/o quien haga sus
veces, ubicado en la calle 28 No. 21-99 local 2, barrio La Maria -Municipio de Sincelejo,
con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracci6n de las normas de
protecci6n ambiental, notificandosele al investigado ambiental de conformidad a la Ley.-
Acto seguido, CARSuCRE procedi6 por Auto No. 3313 de 30 de octubre de 2017, a formular
pliego de cargos al presunto infractor, bajo el cargo dnico disponi6ndose como sigue:
``PRIMERO: Formular contra el establecimiento comercial LUBRIYA SINCELEJO
2, identificado con NIT. 900376577-6, a traves de su representante Legal y/o quien
haga sus veces, ubibado en la calle 28 No. 21-99 local 2, barrio La Maria -Municipio
de Sincelejo, el siguiente pliego de cargos, de conformidad con las razones
expuestas en la parie motiva del presente acto administrativo.
CARGO UNICO: Incumplimiento a lo ordenado en la Resoluci6n No.1362
del 2 de agosto de 2007, arficulo 2° "Solicitud de inscripci6n en el Registro
de Generadores de Residuos o desechos peligrosos" (RESPEL)."
Al investigado ambiental se le otorg6 un termino de diez (10) dias de conformidad a lo
regulado en el articulo 25 de la Ley 1333 de 2009, no obstante, NO PRESENT6 ESCRITO
DE DESCARGOS haciendo caso omiso a la notificaci6n.
Prosiguiendo con la etapa subsiguiente, por Auto No. 0616 de 03 de julio de 2018, se
dispuso abrir periodo probatorio por el termino de treinta (30) dias en atenci6n a lo regulado
en el articulo 26 de la Ley 1333 de 2009, disponiendo dicho acto administrativo remitir el
expediente a Subdirecci6n,de Gesti6n Ambiental, a fin de verificar los hechos u omisiones
constitutivas de infracci6n `de las normas de protecci6n ambiental cometidas o no por el
establecimiento comercial LUBRIYA SINCELEJO 2, identificado con NIT. 900376577J5;
visita que se materializ6 en fecha 01 de octubre de 2019, generandose informe de visita y
concepto tecnico No. 0461 de 9 de octubre de 2019, en la cual se conceptua de la manera
que sigue:
PRIMERO: EI establecimiento de comercio LUBRIYA SINCELEJO 2 - GRuPO
EMPRESARIAL SAS, en la actualidad no se encuentra en funcionamiento en la
direcci6n relacionada en el expediente de referencia.
SEGUNDO: De acuerdo a lo evaluado en el expediente de referencia, se puede
evidenciar que la raz6n comercial anteriormente mencionada fue cancelada en
viriud de comunicaci6n del 26 de octubre de 2016.
L±r_.I
Carrera 25 Av. Ocala 25 -101 Telefono: 2749994/95/97 fax 2749996
Web. www.carsucre.aov.c6 E`-mail: carsucre@carsucre.gov.co Sincelejo -Sucre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR