Resolución Nº 0552 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 20-04-2020
Fecha de emisión | 20 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 22 Abril 2020 |
Emisor | Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp |
Número de Gaceta | 6785 |
MPFD0801F10-01
RESOLUCIÓN No
DE
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POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN Y LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB ESP, Y SE SUSPENDEN
LOS TÉRMINOS DE ALGUNAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN
APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020
La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-
E.S.P., en ejercicio de sus funciones y en especial, de las conferidas en losnumerales 1°
y 13° del literal a) del artículo décimo octavo del Acuerdo No. 005 de 2019 expedido por
la Junta Directiva, y delosartículos 1 y 6 del Decreto Nacional 491 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de
Salud y Protección Social, se declaró en el país, la emergencia sanitaria hasta el 30 de
mayo de 2020 por causa del Coronavirus COVID -19 y se adoptan medidas para hacerle
frente.
Que posteriormente el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del
2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio
nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del
Decreto.
Que mediante Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento
preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país a partir del 25 de marzo
hasta el 13 de abril de 2020 y además se impartieron instrucciones para el cumplimiento
del tal aislamiento.
Que el Decreto citado, dispuso en su artículo primero: “Aislamiento. Ordenar el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de
Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las
cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria
por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento
preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en
el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.”.
Que mediante el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional
adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios
por parte de las autoridades públicas, el cual en su artículo 3º establece:
0552
20 de abril de 2020
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