Resolución Nº 0554 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-05-2016 - Normativa - VLEX 878005092

Resolución Nº 0554 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 16-05-2016

Sentido del falloModifica
EmisorCda - Repar Autos
Fecha16 Mayo 2016
Número de resolución0554
MateriaTecnicas
5 5
L
RESOLUCIÓN DTP No.
1
6 MAY 2016
Por medio de la cual se
modifica el artículo primero de
la resolución DTP No. 0051 del 17 de Enero de 2014:
"Por medio de la cual se otorgar certificación de
cumplimiento de las exigencias para revisión de gases
al
Centro de Diagnóstico Automotor del Putumayo E. U.,
identificada comercialmente con NIT 900244062 — 9, y
representada legalmente por el señor RICARDO
ALFONSO PERAFÁN FAJARDO, identificado con cédula
de ciudadanía 18.124.749 expedida en Mocoa
(Putumayo)".
Expediente No.
CE-06-86-001-X-001-025-10.
J
oixon#
4
115
.
CORPOAmecégA
ISO 9001
1,,Nicontec
Corporación para ¿'Desarrollo Sostenibk delSur de fa .Amazonía
La Directora de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -,en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Decreto 2811 de 1974, Resolución No. 3500 del 21 de noviembre de 2005
emitida por Corpoamazonia, Resolución 1258 del 14 de septiembre de 2015, Resolución
0324 de 2014 Modificada por Resolución, 01258 del 14 de septiembre de 2015, Acuerdo
002 de 2005 emanados de CORPOAMAZONIA y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a sus habitantes el derecho a gozar de
un medio ambiente sano, de esta manera en su artículo 7 establece que es obligación del
Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, a su
vez, en su artículo 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con
arreglo a las leyes civiles, así mismo indica que la propiedad cumple una función social y
como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede abusar de la explotación
de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio ambiente.
Que CORPOAMAZONIA como máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos,
sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su
empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece que "(...)
Es obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)"..
Página 1 de 15
Proyecto Técnicamente: Diana Eugenia Jojoa
Revisión Técnicamente: Diana Eugenia Jojoa
Proyectó Jurídicamente: Anderson Favian López
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osori

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