Resolución Nº 0559 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 24-06-2022 - Normativa - VLEX 908221327

Resolución Nº 0559 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 24-06-2022

Número de resolución0559
Año2022
Fecha24 Junio 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
110
rr
RESOLUCION
I
U 3
24 JUN 2022
"Por la cual se adoptan valores nacionales de riesgo máximo individual
accidental para instalaciones fijas y en especial las instalaciones fijas clasificadas
de acuerdo al decreto 1347 de 2021
y
se dictan otras disposiciones"
El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el
artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, el decreto
4147
de 2011
y,
en desarrollo del artículo
42 de la Ley 1523 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia
establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que la Ley 320 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio 174 sobre la
Prevención de Accidentes Industriales Mayores y la Recomendación 181 sobre la
Prevención de Accidentes Industriales Mayores, de la Organización Internacional del
Trabajo, define el marco normativo para la prevención de accidentes mayores que
involucren sustancias químicas peligrosas y la limitación de las consecuencias de
dichos accidentes.
Que el literal 1 del Artículo 9 del Convenio 174 de la OIT requiere a los empleadores el
definir y establecer un sistema documentado de prevención de riesgos de accidentes
mayores, el cual deberá contener, entre otros, la identificación y el estudio de los
peligros y la evaluación de riesgos, considerando las posibles interacciones entre
sustancias, si hubiere.
Que la Ley 1523 de 2012, adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres en Colombia y determinó la estructura del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SNGRD).
Que la Ley 1523 de 2012, contempla como desastre, "... el resultado que se
desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos
no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las
personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de
servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales,
económicas o ambientales..."
Que la Ley 1523 de 2012 en el artículo 18, asigna a la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres, la función de elaborar y hacer cumplir la normatividad interna
del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras
normas".
Que el Decreto 2157 de 2017, el cual reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012,
establece que todas las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de
servicios públicos, obras civiles mayores, desarrollo de actividades industriales, y otras

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