Resolución N° 0565 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 31-03-2017 - Normativa - VLEX 876827872

Resolución N° 0565 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 31-03-2017

Fecha31 Marzo 2017
Número de resolución0565
Corpoguojinr
Resorucrón f - 5 üDE2017
..POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO Y TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS, DERIVADOS Y SUSTANCIAS NOCIVAS DE LA ESTACION DE SERVICIO
COMBUSTIBLES KARLY, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE CUESTECITA. MUNICIPIO DE
ALBANIA. LA GUAJIRA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA
"CORPÓüUAJIRA" en usos de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 99 de 1$.;¡,
Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho de gozar de un
medio ambiente sano, de esta manera el artículo 7 establece que es una obligación de Estado y de los
particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación , a su vez, el articulo 58 garantiza la
propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, asi mismo establece
que la propiedad cumple una función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se
puede abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio
ambiente.
;01:
Que así mismo, corresponde al estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
asi como "orevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las acciones legales y exigir i'
reparación de los daños causados".
Que los fundamentos de la Política Ambiental Nacional son determinados mediante ley 99 de 1993, que da
origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientaciones, normas, actividades, recursos,
programas e instituciones para poner en marcha los principios generales ambientales entre los cuales se
incluyen: la prevención de desastre será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o
mitigar los efectos de su ocunencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que, promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de
desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades del SINA y las del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de desastre. . e
Que de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de realizar
actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastre, asistir a los aspccl"-
medioanrbientales en la prevención y la atención de emergencias y desastres; adelantar con ,;s
administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto
riesgo , tales como control de erosión , manejo de cauces y reforestación.
Que el Decreto 1076 de 2015 en su Artículo 2.2.6.1.3.6. Literal E, en cuanto a las Obligaciones del
transportador de residuos o desechos peligrosos, consagra que se debe contar con un plan de contingencia
actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado
para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe
seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia
contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres
o a que lo modifique o sustituya y, en caso de presentarse otro tipo de contingencia el plan 6.5s¡! :rstaf
articuladg con el plan local de emergencias del municipio.
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