Resolución Nº 057 de Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep, 01-03-2024 - 8 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1025729242

Resolución Nº 057 de Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep, 01-03-2024

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Fecha de emisión01 Marzo 2024
EmisorDepartamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Número de Gaceta7955
Resolución Nº 057 de 01 de marzo de 2024
“Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aclara la resolución 516 del 28 de
diciembre de 2023 por la cual se incluyen elementos del espacio público para el desarrollo de la
actividad de comercialización de comida en vehículos "
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15
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Línea gratuita 018000127700 | Línea 195
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Código Postal: 111311
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EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numerales y 13 del artículo 10 del
Decreto 478 de 2022 y el artículo 8 del Decreto 493 de 2023 y, de conformidad con articulo No. 45 el
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 82 de la Constitución Política, establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización
del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989, adicionado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley
2044 de 2020, define el espacio público como “(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos
arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación,
a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses,
individuales de los habitantes”.
Que por su parte, el numeral 1.2.4 del artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015,
dispone que “Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos
espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas,
sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen,
tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines y cerramientos”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define
el espacio público como “(…) el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes
fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de
los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades
colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio
nacional.

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