Resolución Nº 057 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 31-03-2021 - 7 de Abril de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 863708413

Resolución Nº 057 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 31-03-2021

Fecha de emisión31 Marzo 2021
Fecha de publicación07 Abril 2021
EmisorSecretaria Juridica Distrital - Sjd
Número de Gaceta7096
ISO 000 1:20 1 5
CERTIFICADA
COMPAÑIA
NO. CERTIFICADO SG 2018007982
Carrera 8 No. 10— 65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogotajuridica.gov.co
Info: Línea 195
(
7
>CQR
COTECNA
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
statcr.stln cw.".
SECRETARÍA
BOGOT4
-1
T TA
JURÍDICA
ISRIL
RESOLUCIÓN N° O j
DE 2021
8 1
MAR 20251
"Por la cual se adopta la Política Antisoborno al interior de la Secretaría Jurídica
Distrital"
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y
13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada a través de la Ley 412
de 1997 estableció en el numeral 10 del artículo 3° la articulación de sistemas institucionales
con el fin de adoptar
"medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales
y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y
otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable
detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles
contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción".
Que la misma ley ibídem establece el soborno desde la perspectiva del cohecho pasivo,
indicando en su artículo 4 que uno de los actos de corrupción es "
el requerimiento o la
aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas,
favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas".
Que la Ley 1474 de 2011,
"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad
del control de la gestión pública",
establece un conjunto de medidas de tipo administrativo
para la lucha contra la corrupción.
Que el Decreto Distrital 371 de 2010
"Por el cual se establecen lineamientos para preservar
y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y
Organismos del Distrito Capital",
en sus artículos 2, 3, 4 y 5 establece los lineamientos para
preservar y fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y
organismos del Distrito Capital, en temas como la contratación, atención de peticiones,
participación ciudadana y control interno, respectivamente.
2311520-FT-130 Versión 01
BOGOT"
SECRETARÍA
JURÍDICA
DISTRITAL
Continuación de la Resolución N°.
05 7
DE
3 1 19R.
2
2
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ág
1
. 2 de 5
"Por la cual se adopta la Política Antisoborno al interior de la Secretaría Jurídica
Distrital"
Que el Decreto Distrital 118 de 2018, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público
en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para
todos los servidores públicos del distrito, ordena el desarrollo de un plan de gestión de la
integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad
como actores clave en la cultura de integridad.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Social CONPES D.C., mediante el
documento 01 de 2018 estableció la
"Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad
y No Tolerancia con la Corrupción",
la cual desarrolla acciones encaminadas a fortalecer
las capacidades institucionales para prevenir y mitigar las prácticas corruptas que se
generan en el Distrito Capital enmarcadas en cuatro componentes como la transparencia,
integridad, medidas anticorrupción y capacidades institucionales, a causa de las debilidades
identificadas en la gestión administrativa y en la lucha contra la corrupción.
Que la Ley 599 de 2000
"Por la cual se expide el Código Penal",
en su título XV enlistó los
delitos contra la administración pública, encontrándose tipificado en sus artículos 405, 406
y 407, el delito de cohecho en tres modalidades: propio', impropio
2
o por dar u ofrecerá.
Enmarcándose esta última modalidad, como aquella conducta entendida comúnmente
como soborno.
Que la Ley 1778 de 2016
"Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las
personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en
materia de lucha contra la corrupción"
en su artículo 30 define el delito de soborno
transnacional como aquel que comete quien dé, prometa u ofrezca a un servidor público
extranjero, en provecho de este o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero,
cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este realice,
omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación
con un negocio o transacción internacional.
1
El servidor público que reciba para si o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria,
directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus
deberes oficiales
2
El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o
indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones
3
El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público para que retarde u omita un acto propio de su
cargo, ejecute uno contrario a sus deberes o para que realice un acto que deba ejecutar en el marco de sus
funciones.
COMPAÑÍA
ISO 900 1 201 5
CERTIFICADA
Carrera 8 No. 10— 65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogotajuridica.gov.co
Info: Línea 195
>CQR
COTECNA
NO. CERTIFICADO SG 2018007982
2311520-FT-130 Versión 01
ALCALDíA MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
XWEIMN.MHOC
DISTRIDNI.

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