Resolución Nº 0588 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-04-2023 - Normativa - VLEX 930241219

Resolución Nº 0588 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-04-2023

Sentido del falloOtorgando
ReceptorSeringcol S.a.s
Fecha28 Abril 2023
Número de resolución0588
MateriaTecnicas
2 8
ABR 2023
RESOLUCIÓN DTP No.
0
5 8
8
Por medio del cual se otorga PERMISO DE ESTUDIO PARA LA
RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE
ESTUDIOS AMBIENTALES presentada por la empresa SERINGCOL
S.A.S con Nit. 900.450.971-1, representada legalmente por el señor
RIGOBERTO RUALES MORIANO identificado con cédula de ciudadanía
No. 18.144.799 expedida en Orito (Putumayo), con el fin de elaborar el
proyecto denominado "Diseño, construcción, operación y mantenimiento
del relleno sanitario regional, con planta de compostaje para la fracción
orgánica y servicio de recolección y transporte de residuos urbanos, para
los municipios de Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San
Miguel, Valle del Guamuez, Villagarzón y Mocoa ubicado en la vereda La
Esmeralda del municipio de Puerto Caicedo, departamento del Putumayo -
Colombia". Expediente PE-06-86-569-X-046-093-22.
Corporación para el
-
Desarmé
-
ro Sostenible del Sur de la Anazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía- CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por
la Ley 99 de 1993. Artículo 31, numeral 2, 11, 12,13 y 17, Artículos 35 y 49 Decreto 2811 de 1974,
Decreto 3016 de 2013, Decreto 1076 del 2015, Decreto 1272 de 2016, y Resolución 0764 de 2017
y Acuerdo 002 de 2005 de CORPOAMAZONIA.
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, erige lo siguiente, "(...) Es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política, establece "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que la Constitución Política en su artículo 79, determina "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de
estos fines (...)".
Que el artículo 80 constitucional, señala "(...)
El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".
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SEDE PRINCIPAL:
Tel: (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. Mocoa, Putumayo
AMAZONAS:
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax: 5925 065. Leticia Amazonas
CAQUETÁ:
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884. Florencia, Caquetá
PUTUMAYO:
Telefax: (8) 4296 395. Mocoa, Putumayo
correspondenciaacorpoamazonia.qov.co
www.corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención: 01 8000 930 506

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